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9 años de cárcel por tocar partes íntimas a su sobrino de 11 años y ofrecerle 50 centavos

La Fiscalía de este cantón obtuvo sentencia condenatoria de nueve años y cuatro meses de prisión, contra Julio Francisco G. S., por el delito de abuso sexual perpetrado contra su sobrino, de 11 años. El hecho ocurrió en una vivienda de las afueras de la comuna San Pablo, población cercana a la cabecera cantonal de Santa Elena.

Fiscalía consiguió también el pago de 1.000 dólares como reparación integral a la víctima, además de la asistencia psicológica y otras medidas de protección para su familia, que fueron dictadas por parte del Tribunal Penal, en la audiencia de juzgamiento desarrollada en la Unidad Judicial de este cantón, el martes 21 de enero de 2020.

La fiscal Ana Luzuriaga presentó, como pruebas documentales, los informes investigativos de la Policía Judicial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la valoración médica y psicológica, junto a la de entorno social y el testimonio anticipado de la víctima. Además solicitó la comparecencia de diez testigos, entre ellos, los agentes investigadores, médicos peritos, trabajadora social y un familiar del menor.

Los jueces del Tribunal Penal, conformado por Abdón Monroy, César Vélez y Felipe Pozo, acogieron las pruebas presentadas por Fiscalía y dictaron la sentencia condenatoria.

Los hechos se suscitaron el 28 de junio de 2019, cuando el procesado, Julio Francisco G. S., se encontraba en el local de su vivienda en compañía de su sobrino político, menor de edad, haciendo arreglos de albañilería. El ya sentenciado tocó las partes íntimas del menor, diciéndole que si se dejaba le daría 0.50 centavos y dejaría que tome las golosinas que vendía en el local. El menor salió corriendo y narró lo sucedido a un familiar, quien dio aviso a la Policía, que procedió a detener al individuo.

Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 170, inciso dos, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el abuso sexual con pena privativa de libertad de cinco a siete años, más la agravante indicada en el artículo 48, numeral 9: “conocer a la víctima con anterioridad a la infracción”, que aumentó hasta un tercio la pena impuesta.

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