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ATENCIÓN | Correísmo, PSC y aliados aseguran que sí pedirán juicio político contra Guillermo Lasso

Con el respaldo del presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela (ind.) y disidentes de Pachakutik y la Izquierda Democrática (ID), las bancadas del correísmo y el Partido Social Cristiano (PSC) confirmaron que la próxima semana presentarán el pedido de juicio político contra el presidente Guillermo Lasso.

En un escueto comunicado de tres párrafos, este viernes 10 de marzo del 2023, estos sectores políticos aseguraron que «el juicio va».

El documento está firmado por Esteban Torres del Partido Social Cristiano, Mireya Pazmiño de Pachakutik, Rodrigo Fajardo de Izquierda Democrática y Mauricio Zambrano de Unión por la Esperanza.

Así es el proceso para juicio político

Luego de consultar a expertos, estos son lo pasos que se deberán tomen para que se pueda destituir a Guillermo Lasso por juicio político.

  1. Un asambleísta presenta al CAL la petición de juicio político con al menos 46 firmas.
  2. El CAL tiene cinco días para poder tramitarla y remitirla a la Corte Constitucional.
  3. El momento en que llega a la Corte Constitucional, la Corte en pleno (nueve jueces) sortea la causa. De allí tienen cinco días para pronunciarse y remitir su dictamen a favor o en contra.
  4. Si es en contra se archiva el juicio político. Si es a favor vuelve al CAL.
  5. El CAL revisa nuevamente la documentación enviada por la Corte y la envía a la Comisión de Fiscalización. De allí, en más o menos cinco días, el Presidente puede defenderse y presentar pruebas para desestimar el caso.
  6. Si la Comisión da paso al juicio se convoca a sesión y se abre el debate. El Presidente podrá nuevamente presentar pruebas de descargo ante el Pleno de la Asamblea y sin límite de tiempo.
  7. Después de 72 horas de cerrado el debate, hay una nueva sesión en la que debe mocionar si cabe la censura y destitución. En ese momento se realiza la votación para ver si hay los 92 votos para censurar y destituir al Presidente.
  8. De acuerdo con el artículo 130 de la Constitución, “la Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; 2. Por grave crisis política y conmoción interna”.
  9. Si el Presidente es destituido, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República”
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