ECUADOR

ATENCIÓN | Corte Constitucional le niega propuesta a Daniel Noboa de sacar presos del grupo de atención prioritaria

La Corte Constitucional (CC) ya emitió su dictamen sobre la propuesta de reforma que propuso el presidente de la República, Daniel Noboa. Con esta se buscaba sacar a las personas privadas de la libertad (ppl) de la categoría de grupo de atención prioritaria.

Se trata del dictamen 8-24-RC/24 del juez ponente Jhoel Escudero Soliz. En la página 11 del documento, punto uno, se indica que el procedimiento de reforma parcial, establecido en el artículo 442 de la Constitución de la República, «no es apto para tramitar la modificación constitucional propuesta por el presidente de la República».

La CC también exhorta al primer mandatario a tener presente que los cambios constitucionales no corresponden únicamente a consideraciones de conveniencia política, sino a modificaciones sistémicas que impactan la integralidad del sistema jurídico.

En ese sentido debe utilizar de manera adecuada los mecanismos de reforma establecidos en la Constitución, observando los límites y requisitos que la Norma Suprema exige y propiciando modificaciones que persigan un fin teleológico claro en lugar de múltiples reformas aisladas.

La propuesta del Ejecutivo era que se elimine de la categoría de grupos de atención prioritaria a las personas privadas de libertad.

Actualmente, el artículo 35 de la Constitución señala que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado».

Asimismo, el mandatario pretende que se reforme el artículo 51 de la Carta Magna, que reconoce los derechos de las personas privadas de la libertad, entre ellos la garantía de la comunicación y la visita de sus familiares y profesionales del derecho.

Para el presidente Noboa, su propuesta estaba guiada «por un sentido de justicia e igualdad en la distribución de los recursos y atenciones estatales, que debieron ser siempre prioritarios para toda la ciudadanía», señaló la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia en un comunicado.

En la resolución, la CC concluye que la eliminación de la frase “personas privadas de libertad” del artículo 35 de la Constitución configura una restricción de derechos. Por tanto, la modificación propuesta rebasa el límite establecido en el artículo 442 de la Carta Magna para el procedimiento de reforma parcial.

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