En el Reglamento a la Ley Orgánica que regule el Uso Legítimo de la Fuerza se detalla en qué casos se realizará el uso de armas por parte de los efectivos de la Policía, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Esta norma se suscribió el jueves, 01 de junio de 2023.
En la norma se detalla que se emplearán las armas de fuego en las siguientes situaciones.
1) Cuando la identificación o advertencia genere un riesgo de muerte o lesiones graves a terceras personas.
2) Cuando la identificación o advertencia pusiera indebidamente en peligro a las y los servidores.
3) Cuando la identificación o advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
¿Qué pasa si están fuera de su horario de trabajo? En este caso se lo hará en situaciones de uso legítimo y excepcional de la fuerza. Para ello, las autoridades de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas establecerán regulaciones internas y exigencias para autorizar el porte de armas.
En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, no podrán usar sus armas fuera del horario laboral, es decir, en sus días de descanso obligatorio, vacaciones y licencia.
¿Qué tipo de armas y municiones están autorizadas? En la norma se despliegan varias clasificaciones; una de ellas es por su letalidad: armas o municiones letales o menos letales, como bastones, escudos, inhibidores, canes adiestrados, ganado caballar, armas propulsoras, escopetas y demás.
¿De qué forma se usarán los animales de adiestramiento humano? En el artículo 49 se habla sobre el uso legítimo de canes y caballos sólo en contextos de reunión, manifestación o protesta social que se ha convertido en violenta. Esto, para prevenir o disuadir el consentimiento de una infracción penal en los niveles de control físico o técnicas defensivas menos letales.
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