Un juez de Manabí determinó esa sentencia para José R. como autor directo de la ilegalidad tipificada en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Se conoció que en este caso un primer juez que conoció la causa en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio dictó sobreseimiento para el procesado; sin embargo, Fiscalía apeló esa decisión y posteriormente otro magistrado dictó auto de llamamiento a juicio y en la etapa final se determinó la condena máxima estipulada para este delito.
Durante la audiencia de juicio, el fiscal del caso presentó varias pruebas para sostener su teoría: los informes periciales de reconocimiento del lugar de los hechos y de levantamiento de evidencias, además del acta de pesaje del alcaloide, las versiones de los agentes investigadores y de quienes participaron en la detención del procesado, entre otros, indicó en un comunicado la Fiscalía General del Estado.
El decomiso de esta droga se efectuó el 2 de octubre del año pasado durante un operativo efectuado en el kilómetro 5 de la vía Montecristi-Jipijapa.
La cantidad de alcaloide detectada fue de 862 kilos de droga en el interior de 8.670 latas de atún, distribuidas en 181 cajas de cartón.
La sustancia ilícita ubicada en latas de atún se preveía enviar a Bélgica, según las autoridade
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