El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) sesionó el domingo 28 de marzo para analizar las acciones y resoluciones debido a la proximidad del feriado de Semana Santa.
En la reunión se analizaron los datos presentados por el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Registro Civil, referentes a la situación epidemiológica, capacidad hospitalaria y
Juan Zapata, presidente del COE Nacional, indicó que “los resultados, tal como lo veníamos previendo, son muy complejos y preocupantes”.
De esta manera, se tomaron algunas resoluciones, concernientes a la venta de licor y movilidad.
Jueves 1 de abril, no podrán circular vehículos con placa impar, desde las 00:00 hasta las 12:00. |
Viernes 2 de abril, no podrán circular los vehículos con placa par, desde las 00:00 horas hasta las 12:00. |
Sábado 3 de abril, no podrán circular los vehículos con placa impar, desde las 00:00 hasta las 12:00. |
Domingo 4 de abril, no podrán circular los vehículos con placa par, desde las 00:00 hasta las 12:00. Esta medida se aplicará en los ejes viales nacionales. |
También se dispuso mantener la libre movilidad de todas las modalidades que por sus características realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional (carga pesada, carga liviana, carga mixta, buses con encomiendas).
Además, el transporte intra e inter provincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa, para esto se coordinará con los terminales terrestres y las autoridades competentes para su cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75 % de aforo. Está prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la ANT lo disponga.
Los vehículos de entidades de Estado podrán circular con funcionarios y sus respectivas credenciales oficiales.
Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, sus habilitantes serán, sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.
En aquellos casos que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular y, en casos de emergencias médicas debidamente comprobadas. (El Universo)
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