El Consejo de la Judicatura (CJ) aclara a las y los ciudadanos que como órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, no interviene en las decisiones legítimas y democráticas de las Cortes Provinciales de Justicia.
El CJ actúa en el marco de la independencia judicial, tercer eje de gestión institucional y por tanto, no le corresponde pronunciarse acerca de los procesos para la designación de los presidentes de las mencionadas instancias jurisdiccionales.
Según el artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial, las y los presidentes de las Cortes Provinciales durarán dos años en ese cargo y serán elegidos de entre las juezas y jueces que integran esas instancias jurisdiccionales, en la primera quincena del año correspondiente, por votación escrita, secreta y con mayoría de voto.
La institución recuerda que, en el marco de sus responsabilidades y competencias, continúa trabajando para asegurar el acceso efectivo de las y los ciudadanos a los servicios de justicia y con ello promover el fortalecimiento de la paz social.
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