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Corte Constitucional exige al Gobierno respetar las protestas pacíficas

El pleno de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1052, emitido el 15 de mayo de 2020, con el que se renovó el estado de excepción por calamidad pública, ocasionada por la pandemia de Covid-19.

Pero, los jueces también exhortaron y dispusieron al Gobierno tomar medidas en nueve áreas mientras dure la emergencia. Una de ellas es respetar el derecho a la protesta pacífica.

Para este lunes 25 de mayo, las organizaciones sindicales han convocado a manifestaciones en contra las medidas económicas tomadas por el Gobierno y las reformas laborales que fueron aprobadas por la Asamblea.

Los voceros del Gobierno, entre ellos el vicepresidente de la República y la ministra de Gobierno, han criticado la convocatoria advirtiendo que la concentración de personas puede convertirse en un foco de contagio de coronavirus.

Pero, los jueces constitucionales creen que, además, de respetar el derecho de los trabajadores, el Gobierno debe promover medidas de bioseguridad durante las manifestaciones.

Otra preocupación de la Corte es la situación de los cárceles. En su dictamen, “exhorta a autoridades a tomar medidas para descongestionar cárceles y evitar riesgos a salud y vida de personas privadas de libertad”, escribió en su cuenta de Twitter, el juez Ramiro Ávila.

Las demás disposiciones para el Gobierno son las siguientes:

1. Salud

  • Fortalecer el sistema público de salud y articular eficazmente la red pública integral de salud.
  • Continuar y ampliar los programas de vacunación para evitar brotes de enfermedades prevenibles.
  • Garantizar el derecho a la salud, a organizar campañas de nutrición y alimentación adecuada encaminadas a fortalecer los sistemas inmunológicos de las personas.

2. Educación y conectividad

  • Tomar medidas para que la población pueda acceder a la educación por todos los medios de comunicación disponibles para fomentar el acceso a la conectividad y disminuir la brecha digital.

3. Violencia contra las mujeres:

  • Fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género.

4. Pueblos indígenas:

  • Garantizar los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución durante el estado de excepción.

5. Trabajo

  • Expedir directrices y protocolos para que, cuando se disponga el retorno, tanto en el sector público como en el privado, se garanticen las condiciones de salubridad para evitar futuros contagios o rebrotes de Covid-19.

6. Migración

  • Prevenir los contagios de las personas en situación de movilidad humana, asegurar su acceso a servicios de salud y coordinar el retorno seguro.

7. Acceso a la información, libertad de expresión y protesta pública:

  • Garantizar el derecho de acceso a la información oficial, facilitar la labor de periodistas y personas defensoras de derechos humanos y difundir, por todo medio posible, información veraz y confiable.
  • Respetar el derecho a la protesta pacífica, promover medidas de bioseguridad, usar progresivamente y cuando fuere necesario la fuerza y garantizar el debido proceso en caso de producirse infracciones penales.

8. Personas privadas de libertad:

  • Atender a las consideraciones legales a la hora de decidir, conforme a derecho, sobre indultos, amnistías, medidas cautelares y penas alternativas a la privación de libertad, la prelibertad y la libertad condicional con el objetivo de evitar la propagación de la pandemia a las personas privadas de libertad.

9. Transparencia y corrupción:

  • Recordar a las autoridades competentes su obligación de transparentar los procesos de compras públicas, prevenir, combatir y sancionar a las personas responsables por hechos de corrupción.
  • Promover la veeduría y el control social a la gestión de los recursos públicos.
  • La Corte recuerda que “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.
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