En audiencia de apelación a la sentencia, Fiscalía justificó, nuevamente, la pena agravada de trece años y cuatro meses de privación de libertad impuesta a Nelson Hernán A. G., como autor de abuso sexual perpetrado en cuatro hermanas.
Con la exposición de la prueba –que fue ya examinada durante el juicio instalado en octubre de 2019–, la fiscal especializada en Violencia de Género de Rumuñahui, Silvana Garrido Pazmiño, dejó sin fundamento los argumentos de la defensa del procesado, ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 21 de julio de 2020.
El defensor buscó invalidar la aprehensión flagrante y posicionar la idea de que se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica. Pero, Fiscalía argumentó que Nelson Hernán tuvo más de tres defensores particulares durante su proceso penal, además, su aprehensión se ejecutó horas después de haber cometido el abuso sexual.
El hecho
Cuatro niñas (de 10, 7, 4 y 3 años) informaron a su madre que el vecino, al que conocían como “Don Nelson”, las llevó a su domicilio y les puso a ver una película pornográfica. Después tomó a las dos niñas menores y las bañó, para tocar sus partes íntimas. Mientras que, a las dos mayores les dijo que él se sentía “muy sucio”: se desnudó y les pidió que lo bañen con la lengua.
La madre llamó a la Policía y Nelson Hernán A. G., de 63 años, fue aprehendido el 10 de diciembre de 2018, en el Valle de los Chillos.
En los cuatro testimonios anticipados, que fueron concordantes entre sí, las víctimas refirieron que no era la primera vez que el procesado –qué además era pariente lejano de la abuela de las niñas– las violentaba y relataron todos los episodios de abuso sexual.
Las valoraciones psicológicas –emergentes y complementarias– concluyeron que los problemas escolares y las constantes pesadillas que sufren las cuatro hermanas tienen origen en el abuso sexual. Los terrores nocturnos de la víctima de 10 años, suceden a raíz de las amenazas de “Don Nelson” de matar a sus padres, hermanas y abuelos, si contaba los hechos.
En este contexto, la madre se vio obligada a cambiarlas de escuela por las amenazas que recibían de la familia del agresor.
Dato jurídico
Este caso se procesó conforme lo estipulado en el último inciso del artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): sanción privativa de libertad de siete a diez años para quien ejecute u obligue a una persona menor de 6 años a realizar actos de naturaleza sexual sin acceso carnal.
Para elevar la pena, se aplicaron las circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 5, 9 y 14: pertenecer al círculo familiar, conocer a la víctima con anterioridad a la infracción y afectar a varias víctimas a causa de la infracción.
La sentencia, ratificada en segunda instancia, también mantuvo la reparación integral de 5.000 dólares y terapia psicología para las menores.
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