Por unanimidad, el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi sentenció a Fernando C. a cuatro años de pena privativa de libertad como autor directo del delito de homicidio culposo por mala práctica médica. La víctima fue Dayana B., quien falleció al momento de practicarse una rinoplastia y lipoescultura.
El fallo emitido por los jueces contempla el pago de USD 50 000 como reparación integral para los familiares de la víctima. Además, una multa de diez salarios básicos unificados para el sentenciado, y la inhabilidad para ejercer su profesión por cuatro años.
El hecho ocurrió el 10 de marzo de 2018 en Latacunga. La víctima ingresó a una clínica para que el procesado efectúe los procedimientos quirúrgicos. En la noche, los padres de la joven –de 20 años– se enteraron de que su hija falleció, debido a una hemorragia interna causada por lesiones vasculares producidas con las cánulas de liposucción que penetraron en el páncreas e hígado.
Para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad penal del sentenciado, en la audiencia de juzgamiento la fiscal Margarita Díaz presentó como testigos al médico que practicó la autopsia y al perito que realizó la inspección ocular técnica en el lugar de los hechos y a los implementos utilizados en la operación.
También dio su testimonio el instrumentista quirúrgico. Este indicó que Fernando C. era el médico cirujano principal, que manipuló las cánulas y no colaboró con la anestesióloga al momento de practicar la reanimación cardiopulmonar (RCP) a la joven.
Mientras que el Gerente de la casa de salud donde ocurrieron os hechos refirió que es un hospital básico y que no contaba con una Unidad de Cuidados Intensivos. Asimismo, testificaron las personas que efectuaron la auditoría médica y el lex artis, que estableció que el médico cirujano principal, Fernando C., incumplió los protocolos.
Además, se presentaron los testimonios de los padres de la joven, quienes indicaron que su hija entró en perfectas condiciones a la operación.
El homicidio culposo por mala práctica médica está tipificado y sancionado en el artículo 146, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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