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Entró en vigencia la aplicación de reducción de jornada laboral en Ecuador

Desde el miércoles 15 de julio entró en vigencia el documento que aprueba las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada laboral, establecida en la Ley de Apoyo Humanitario. El ministro Andrés Ish firmó el acuerdo ministerial MDT-2020-133 para la vigencia de la misma.

De acuerdo a la Ley Humanitaria, el empleador podrá reducir la jornada hasta un máximo del 50%. Este podrá tomar tal decisión debido a eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados.

El acuerdo ministerial señala que dichos eventos pueden ser aquellos casos donde existan imprevistos imposibles de prever. Además, se encuentran aquellos que generan imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y por ello se deba reducir la jornada laboral.

No se requiere de un acuerdo previo con los trabajadores para adherirse a la medida. El empleados debe registrar la disminución de horarios en el Sistema único de Trabajo (SUT).

A pesar de no contar con un acuerdo con los trabajadores, el empleador deberá informarles a los mismos por cualesquier medio.

La ley permite que la reducción se aplique hasta por un año. El empleador puede extender la medida solamente por un año más.

Una vez culminado el plazo, la jornada habitual y, por ende, el salario del empleado volverán a los mismos. La remuneración se fijará acorde a las horas efectivamente trabajadas.

La ley indica que el valor de remuneración (sueldo) no podrá ser menor al 55% del salario que el empleado percibía antes de la medida. Si ganabas USD 1000, no puede ser menor a USD 550

¿Qué pasa con décimos, fondos de reserva o utilidades?

El acuerdo ministerial detalla que los aportes al Seguro Social, décimos sueldos, vacaciones, fondos de reserva o utilidades se deberán pagar sobre las horas de la nueva jornada.

Una de las excepciones señala que los trabajadores que ya tuvieron una disminución en sus jornadas antes de la emisión de la Ley Humanitaria no pueden verse afectados por el último decreto.

En caso de despido intempestivo, durante la reducción emergente, las indemnizaciones, bonificación por desahucio, y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración percibida antes del cambio de jornada.

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