La pena de ocho años de privación de libertad por el delito de homicidio, impuesta a Rolando Chinki M., se incrementó a veintiséis por femicidio.
La Sala de Garantías Penales de Morona Santiago modificó la sentencia, con base en los argumentos expuestos por Fiscalía durante la audiencia de apelación.
Lino Saant, fiscal de Asuntos Indígenas, apeló la sentencia de primera instancia, debido a que –en la audiencia de juicio– Fiscalía había demostrado que Isabel T. vivió un círculo de violencia, con constantes maltratos físicos y psicológicos ocasionados por su conviviente, hasta que terminó con la vida de la joven de 22 años.
La acusación fiscal se sustentó con el testimonio del perito médico-legal, quien determinó que la víctima falleció por un derrame cerebral, producido por un puñetazo en la nariz. Además, presentaba múltiples golpes en la cara, cabeza, brazos, piernas y otras partes del cuerpo.
También rindieron sus testimonios: la trabajadora social de Fiscalía, que estableció la existencia de violencia intrafamiliar, y los vecinos de la pareja, quienes conocían que el sentenciado maltrataba a la víctima.
Rolando Chinki M., de 24 años, ocasionó la muerte de su conviviente la tarde del 25 de noviembre de 2018, dentro del domicilio familiar, situado en la parroquia Macuma, cantón Taisha, provincia de Morona Santiago.
Luego del hecho avisó a los moradores de la comunidad que había encontrado muerta a su pareja. Ellos no le creyeron y lo retuvieron hasta que llegó la Policía.
Dato jurídico
El femicidio está tipificado y sancionado en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de veintidós a veintiséis años.
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