El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó este viernes 31 de enero del 2020 la nueva tabla de pensiones alimenticias que rigen desde el 28 de enero de este año y es la base para que los jueces de la niñez, adolescencia y familia establezcan los montos mínimos de referencia para que el demandante solicite la pensión para el menor de 18 años.
Como lo señala el Código de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) expide cada año la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para garantizar las necesidades básicas de niñas, niños y adolescentes, por parte de sus padres, madres o apoderados/as. La tabla entró en vigencia a partir del Acuerdo Ministerial No. 011, emitido el 28 de enero de 2020.
Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto mínimo de referencia de la pensión de alimentos que puede solicitar la o el demandante de este derecho para sus hijos e hijas. El cálculo de la pensión se realiza con base al Salario Básico Unificado 2020 fijado en 400 dólares.
La tabla está compuesta por 6 niveles, que determinan el porcentaje que deberá pagar el alimentante de acuerdo a sus ingresos y el número de hijos e hijas. Por ejemplo, si solicita una pensión de alimentos para su hija o hijo menor a 2 años y el alimentante recibe un salario básico unificado, de acuerdo a la tabla deberá destinar el 28.13% de ese salario ($ 112.52) al pago de la pensión; si la edad de su hija o hijo es de 3 años en adelante, el alimentante deberá destinar el 29.50% de ese salario básico ($ 118).
Para este año, el MIES estableció que en la pensión alimenticia para niñas, niños y adolescentes con discapacidad moderada, grave y muy grave, el alimentante deberá destinar el 28.13% de ese salario ($ 112.52) más el 4.56% ($ 18.23), en total $ 130.75, si recibe el salario básico unificado.
Para niñas, niños y adolescentes con discapacidad grave el porcentaje será más el 5.23% ($ 20.91) y para discapacidad muy grave más el 6.63% ($ 26.52). El propósito es cubrir la rehabilitación y ayudas técnicas (medicina, controles médicos, atención y cuidados) que deben recibir las niñas, niños o adolescentes con discapacidad.
De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes, desde los 0 hasta los 18 años, tienen derecho a recibir una pensión de alimentos. Esta obligación se extiende por un tiempo adicional en el caso del estudiante universitario hasta que cumpla 21 años.
En el caso de las mujeres embarazadas, el artículo 148 del mencionado Código, señala que tienen derecho, desde la concepción, a una pensión que cubra la atención de las necesidades de la madre gestante.
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