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Prisión de un año para implicado en la venta de colas de lobos de páramo

La Unidad Judicial Penal de Tulcán (norte andino) sentenció con pena privativa de libertad de un año, una multa de 4 salarios básicos unificados (1.544 dólares) y un pago de 3.860 dólares por concepto de reparación integral, en contra del implicado en la comercialización de 10 colas de lobo de páramo o zorro andino.

El pasado 23 de mayo, representantes de la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional y de la Policía Judicial entregaron a los peritos del Programa de Reparación Integral y Social del Ministerio del Ambiente, 10 elementos constitutivos (puntas de cola) de lobo de páramo con el objetivo de realizar un análisis taxonómico que permita verificar la especie a la que pertenecen y determinar si se encuentra amenazada o en peligro de extinción.

Los biólogos especialistas realizaron una disección de las porciones de cola entregadas en cadena de custodia, en la que observaron vértebras, inserciones musculares y presencia de tendones, además percibieron un sutil olor característico del proceso de descomposición. De esta forma comprobaron que los elementos constitutivos no eran falsos.

Posteriormente, se verificó la coloración del pelaje de las evidencias decomisadas y se concluyó que los ápices de colas pertenecen a individuos de la especie Pseudalopex culpaeus que se encuentra en la categoría de amenaza vulnerable (VU), lo que indica que presenta una alta probabilidad de convertirse en una especie en “peligro de extinción”, debido a la disminución de sus poblaciones, fragmentación de sus hábitats o la disminución en la distribución natural de la especie.

La tarde de este martes, los peritos del Ministerio de Ambiente asistieron a la Unidad Judicial Penal de Tulcán para dar testimonio de su informe. Las evidencias permitieron al juez dictaminar la sentencia a favor del respeto de los derechos de la naturaleza.

En el artículo 247 del Código Integral Penal se establece que la persona que cace, capture, transporte, trafique o que comercialice especímenes o sus elementos constitutivos que se encuentren amenazados o en peligro de extinción será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años por delito contra la flora y la fauna. (Andes)

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