Después de catorce días de audiencia, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha senteció a siete años de prisión al empresario Édgar A., como autor directo, y a Juan B. y Gladis A., como coautores del delito de lavado de activos. También deberán cancelar una multa de 29’204.476 dólares.
Mientras que para las dos personas jurídicas, las empresas Diacelec y Conacero, se resolvió su disolución y liquidación de sus bienes.
En el caso de los ciudadanos José Luis A., Elvira I. y Miriam C., se ratificó su estado de inocencia. Sin embargo, cabe resaltar que Elvira I. obtuvo un voto salvado, en cuanto a su responsabilidad y participación en el cometimiento del delito.
En el alegato de clausura, la fiscal Ivonne Proaño, de la Unidad Antilavado de Activos de Fiscalía, indicó que durante la audiencia de juzgamiento, a través de las pruebas expuestas, se demostró la materialidad del delito y la participación de los procesados, que ocasionaron un perjuicio al Estado de 14’602.238,49 dólares.
La Fiscal agregó que los hechos se suscitaron entre los años 2010 y 2017, lapso en el que Édgar A., único accionista y beneficiario final de la compañía Columbia Management INC, domiciliada en Panamá, había recibido transferencias de cuentas de empresas estructuradas por la constructora Odebrecht para el pago de sobornos o coimas.
Luego, Columbia Management INC transfirió y giró cheques desde sus cuentas bancarias de Panamá, cuyas firmas autorizadas eran las de Édgar A., Elvira I. y José Luis A., a favor de Édgar A., Juan B., Elvira I., Diacelec S. A. y Conacero S. A.
Además, la fiscal Proaño dijo que se comprobó que existían dos cuentas bancarias que Diacelec S. A. no registró en la contabilidad, a través de las cuales se pagó el servicio de camiones blindados para transportar dinero en efectivo que fue entregado en las oficinas de Odebrecht en Quito y Guayaquil.
Asimismo, bajo esta modalidad, Elvira I., Gladys A., y Juan B. recibieron dinero proveniente de las cuentas de Diacelec S.A.
La Fiscal señaló que en la audiencia se comprobó que los procesados actuaron de manera intencional y dolosa, y con conocimiento de los activos de procedencia ilícita gestionaron la consumación del delito.
En relación a Diacelec S.A., esta empresa no registró dos cuentas en la contabilidad y recibió de Columbia Management más de diez millones de dólares.
De igual forma, Conacero S.A. recibió transferencias de Columbia Management por 815.000 dólares.
Dato jurídico
Este caso se procesó por el delito de lavado de activos, conforme el artículo 317, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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