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Sentencian por defraudación tributaria a contribuyente que usó empresas fantasmas

 En base a una denuncia presentada por el SRI por el delito de defraudación tributaria, tipificado en el art. 298 del COIP, el Tribunal de Garantías Penales de Ambato emitió una condena de 3 años 4 meses y una multa económica, a un contribuyente, por haberse demostrado que las transacciones que realizó durante el año 2015 fueron inexistentes y que para el efecto recurrió al uso de empresas fantasmas.

El contribuyente, dedicado a la actividad de la construcción, simuló haber incurrido en costos y gastos que luego incluyó en su declaración de Impuesto a la Renta del año 2015; es decir, infló sus gastos con el objetivo de dejar de pagar los tributos debidos, ocasionando un perjuicio al Estado.

Posteriormente, la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua ratificó en todas sus partes la sentencia condenatoria y la pena privativa de libertad, emitida por el Tribunal de instancia.

Por otro lado, la Dirección Zonal 7 del SRI, en Loja, presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado por el delito de falsificación y uso de documento falso, tipificado en el artículo 328 del COIP, en contra de una contribuyente, por presentar facturas falsas con el objetivo de justificar la propiedad y adquisición de mercadería incautada en el año 2015 por los Fedatarios Fiscales del SRI.

El SRI detectó varias inconsistencias en los documentos presentados y, de acuerdo a los peritajes ordenados por la Fiscalía General del Estado, se concluyó que se trataba de documentación falsa.

Posteriormente, el 18 de agosto de 2020, el Tribunal de Garantías Penales, en Loja, emitió una sentencia condenatoria de 2 años de prisión, multa económica por concepto de reparación integral a la Administración Tributaria, este último valor corresponde al monto de las facturas falsas presentadas por la contribuyente.

Como parte de su lucha contra la evasión y los actos de corrupción, el Servicio de Rentas Internas realiza continuamente procedimientos de control tributario e informa a la Fiscalía General del Estado, en todas sus dependencias, la detección de presuntas conductas de fraude fiscal, para que se inicien las acciones penales pertinentes, de conformidad con la ley.

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