El Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP) informó este viernes 27 de julio que aplicará a los buques de cerco una veda anual de 72 días para la captura de atunes tropicales en el período 2018 – 2020. La disposición se enmarca en las medidas de conservación y ordenamiento de la especie acordadas por los países miembros de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT).
Los buques con registro ecuatoriano se acogerán a la veda en cualquiera de los dos períodos contemplados para ejecución y que comprenden entre el 29 de julio y el 8 de octubre y del 9 de noviembre al 19 de enero.
La veda considera la captura de atunes aleta amarilla, patudo y barrilete. La aplicación de esta medida es una muestra del compromiso de Ecuador, segundo país del mundo en términos de capturas de atún, con la conservación de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados a esta pesquería a largo plazo y que es uno de los motores económicos nivel nacional e internacional.
El nuevo período de veda es aplicable a los buques de cerco de todos los miembros y no miembros cooperantes de la CIAT de más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo. En el caso de Ecuador los buques cumplen con este parámetro técnico. Los barcos cañeros y de pesca deportiva, y de cerco de capacidad de 182 toneladas métricas o menos de capacidad de acarreo no quedan sujetos a las presentes medidas, salvo aquellas relacionadas con la ordenación de los dispositivos agregadores de peces denominados “plantados”.
El Ministerio de Acuacultura y Pesca comunicó a la CIAT los nombres de los buques de cerco y el período de veda al que se acogerán: 55 buques paralizarán sus actividades en el primer período de veda y el restante en el segundo. Cada buque que pesque, independientemente del pabellón bajo el cual opere o de si cambie de pabellón o jurisdicción bajo el cual pesque durante el año, debe acatar el período de veda al cual fue comprometido.
La veda aplica para el mar territorial de Ecuador y su Zona Económica Exclusiva (ZEE).
Para adoptar medidas de administración y manejo de prácticas responsables a la pesquería del atún en el Ecuador, durante el período de veda los inspectores de pesca aseguraran el cumplimiento del reglamento con certificados de monitoreo, control y desembarque. Así mismo se observará que todos los buques atuneros de las clases 4,5 y 6 y que operen bajo pabellón de Ecuador se encuentren acoderados en puerto nacional.
A lo largo de la aplicación de la veda se prohíben las descargas y transbordos de atún o productos derivados que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca que contravengan las presentes medidas, conforme la resolución C-17-02 adoptada por la CIAT en México.
Entre los países que participan como miembros cooperantes de la CIAT se encuentran: Belice, Canadá, China, Colombia, Corea, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, EE.UU., Francia, Guatemala, Japón, Kiribati, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Taipei Chino, Unión Europea, Vanuatu y
Venezuela. Mientras que Bolivia, Chile, Honduras, Indonesia y Liberia se encuentran reconocidos por la comisión como Estado No Parte Cooperante tan solo con el beneficio de participar en cada convención.
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