Debido a que no se ha logrado probar la materialidad del delito de lavado de activos, relacionado a la trama de corrupción de Odebrecht en Ecuador, contra el empresario José Rubén Terán, un Tribunal de Apelación de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha con voto de mayoría ratificó la tarde de este miércoles el estado de inocencia del procesado, dando razón a la sentencia de primera instancia.
Más de dos horas duró la audiencia en la que con el voto de dos de los tres jueces se desechó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Procuraduría General del Estado. Ambas instituciones aseguraban que el Tribunal de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas entregadas por los acusadores.
Asocación ilícita
José Rubén Terán fue uno de los sentenciados dentro del proceso por el delito de asociación ilícita que se desprendió de los actos de corrupción que Odebrecht realizó para hacerse de contratos en la obra pública ecuatoriana. En ese caso, Terán fue sentenciado, en diciembre de 2017, a 14 meses de cárcel debido a que colaboró con la justicia y aceptó su responsabilidad en el delito de asociación ilícita y por el cual fue sentenciado también el exvicepresidente Jorge Glas y su tío Ricardo Rivera.
Junto a Terán, en el caso por lavado de activos, también fue procesado el abogado Diego Cabrera. La audiencia de juzgamiento contra este último está suspendida, debido a que se encuentra prófugo de la justicia. Cabrera fue el único procesado por asociación ilícita Odebrecht que fue encontrado inocente en ese juicio.
A Terán y Cabrera se los acusó en este caso de supuestamente ser parte del andamiaje económico por el que se movieron dineros ilicitos de la corrupción de Odebrecht.
La sentencia de mayoría afirmó que los medios probatorios entregados por la Procuraduría y la Fiscalía no han brindado la convicción necesaria para fallar de una forma distinta al Tribunal de Juzgamiento. Para los dos jueces que suscribieron la sentencia de mayoría el delito de lavado de activos debe contar con una prueba fehaciente.
Rechazo a pedido de nulidad
En la primera parte de esta diligencia también existió una decisión de mayoría y otra de minoría para referirse al recurso de nulidad presentado. La mayoría del Tribunal rechazó el argumento de nulidad que indicaba que el Tribunal de Juzgamiento no valoró la prueba nueva que se entregó en este caso, es decir, apuntaron los apelantes, el Tribunal inicial no adjuntó al proceso por lavado de activos la sentencia que ya existía sobre el caso por asociación ilícita.
Desde la Procuraduría se adelantó que no están de acuerdo con esta ratificación de inocencia y que llevarán el caso a la casación. (El Universo)