Judicatura devuelve facultad a Fiscalía de conceder comisiones de servicio

Siguiendo en su línea de apoyo y fortalecimiento a la autonomía de los órganos autónomos de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), mediante Resolución No. 090-2019, expidió el “Instructivo para la autorización y terminación de comisiones de servicio a favor de las y los servidores de las carreras de la Función Judicial”.

El procedimiento para conceder comisiones de servicios no estaba previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), ni en norma interna alguna, por lo que las instituciones de la Función la aplicaban sin seguir un proceso claro y uniforme, lo cual generaba una problemática, ante la cual el Pleno del CJ expidió, el 22 de mayo de 2019, la Resolución No. 068-2019, en la que estableció que la competencia para autorizar y terminar las comisiones de servicio es del Pleno del Consejo de la Judicatura, como autoridad nominadora de las y los servidores de la Función.

En este marco también se aprobó este instructivo que busca la aplicación correcta de la comisión de servicios para una eficiente administración del talento humano.

Según el documento, el Pleno del CJ delega a las máximas autoridades de los órganos autónomos de la Función Judicial (Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública) y al Director General del Consejo de la Judicatura, su competencia para autorizar y terminar las comisiones de servicio de sus funcionarios.

También establece que las mencionadas autoridades informen cada tres meses al Pleno del CJ, por intermedio de la Dirección General, las comisiones otorgadas y terminadas a fin de ejercer su facultad de vigilancia y control.

El otorgamiento de las comisiones de servicio se concederá de manera excepcional, siempre que el informe de la Unidad de Administración de Talento Humano de la entidad correspondiente determine que dichas comisiones no afectarán a los objetivos institucionales y a la continuidad de los servicios que presta esta Función del Estado, señala el documento.

Asimismo, no se otorgarán comisiones en el caso de que el servidor requerido sea responsable de planes, programas o proyectos que no puedan ser suspendidos o asignados a otros servidores judiciales.

Las autoridades delegadas podrán terminar anticipadamente las comisiones de servicio por motivos de necesidad institucional debidamente fundamentados en el informe de la Unidad de Administración de Talento Humano de la entidad correspondiente. (Boletín)

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