Amplían sistema de turnos para atender casos de garantías jurisdiccionales

El Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió ampliar y establecer el sistema de turnos en la atención de garantías jurisdiccionales, por las y los jueces de primer nivel, en las provincias de Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Manabí y Azuay, durante la emergencia sanitaria.

La decisión fue adoptada en sesión extraordinaria realizada este 17 de abril de 2020, de conformidad con las directrices establecidas en la resolución No. 031-2020 de 17 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendió la atención y la jornada laboral de los servidores judiciales, excepto para los casos de flagrancia penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito y adolescentes infractores.

De acuerdo a lo resuelto por el Pleno del CJ, las apelaciones en materia de garantías jurisdiccionales serán conocidas y resueltas por las y los jueces competentes de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Las direcciones provinciales, bajo la supervisión de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, elaborarán el cronograma, los horarios y los cuadros de atención respectivos.

En las demás provincias, las y los jueces de flagrancia y multicompetentes de turno continuarán conociendo y resolviendo las causas de garantías jurisdiccionales.

El Pleno del Consejo de la Judicatura ampliará o modificará la aplicación de este sistema, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, a partir de lo cual se priorizarán las provincias con mayor incidencia de contagios del COVID – 19.

Durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, quedan excluidos de la atención de garantías jurisdiccionales, las y los servidores judiciales que presenten una o más condiciones de vulnerabilidad de contagio del COVID-19, como edad superior a los 60 años, estado de gestación o en periodo de lactancia, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas.

Para el conocimiento de estos temas, los servidores judiciales podrán realizar audiencias mediante sistemas telemáticos, inclusive desde sus domicilios, mientras dure la emergencia sanitaria. (Boletín)

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