La Función Judicial expidió las directrices aplicables a los servidores que optan por laborar durante el feriado del lunes 25 de mayo de 2020.
La Dirección General del Consejo de la Judicatura, considera que: “(…) la suspensión de actividades, generada a causa de la pandemia que atraviesa el país, provocó represamiento en la atención de varios miles de causas, por lo que es necesario que se recuperen las horas no trabajadas e incrementar paulatinamente las jornadas, a fin de garantizar el despacho de los procesos acumulados y los trámites administrativos de la Función Judicial”.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, las Direcciones Nacionales y Provinciales del CJ, en el ámbito de sus competencias y sin vulnerar los derechos de ninguno de los servidores judiciales, recuperarán bajo las modalidades: presencial, semipresencial y teletrabajo las horas de trabajo que estuvieron suspendidas como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19.
De igual forma, la disposición de la Dirección General establece que se ha dejado la posibilidad de que algún servidor o trabajador exprese su decisión de no acogerse a esta directriz. En este caso y para los fines pertinentes, el funcionario deberá comunicar el particular a su jefe inmediato superior, antes que el término del día señalado empiece a decurrir.
Finalmente, los órganos auxiliares de la Función Judicial podrán acogerse a esta directriz y coordinar con el personal a su cargo la recuperación de la jornada laboral este 25 de mayo.
#IMPORTANTE | Este 25 de mayo la #FunciónJudicial, consciente de la situación nacional, continuará trabajando bajo los parámetros de retorno parcial y progresivo dictados por el pleno del CJ para avanzar en el despacho interno de las causas en trámite. Lo hacemos por el país! https://t.co/b49XrbR0SU
— Ma. del Carmen Maldonado S. (@MdcMaldonado) May 24, 2020