El Ministerio de Trabajo expidió la directrices para el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales del sector privado, así como del sector público.
Los empleadores tendrán la potestad de determinar qué trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente, siempre que no se contraponga a las disposiciones establecidas en la última versión de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales, aprobada el 29 de junio de 2021 por el Comité de Operaciones de Emergencia nacional (COE). Así lo indica el artículo 4 del Acuerdo Ministerial n.º MDT-2021-214, emitido este viernes 9 de julio.
Los trabajadores con condición agravante frente al COVID-19 y que hayan sido inoculados, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, dependiendo de la vacuna aplicada, deberán retornar a laborar presencialmente de conformidad a lo determinado en el artículo anterior.
Así también, los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante frente al coronavirus y que esta haya sido inoculada, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, deberán retornar a laborar presencialmente de conformidad con lo determinado en el artículo anterior.
La exposición al COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo para aquellos trabajadores con una condición agravante “y que encontrándose en la fase de la vacunación del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19 no se inoculen”, indica el acuerdo ministerial.
Tampoco será causa justificada para el no retorno al trabajo presencial para aquellos trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante frente al COVID-19 y que no se inoculen.
Para los trabajadores cuya condición agravante persista pese a estar inoculados o tengan bajo su cuidado a una persona cuya condición agravante persista pese a estar inoculada, mantendrán la modalidad de teletrabajo, si así lo determina el médico ocupacional del empleador o, en el caso de no tenerlo, el centro médico que determine el empleador, el cual deberá estar debidamente acreditado por el Ministerio de Salud Pública, en conjunto con las unidades de seguridad y salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces.
Para los efectos del acuerdo, el cuidado a una persona con condición agravante frente al COVID-19 no podrá trasladarse a más de una persona, sea o no trabajadora.
Los empleadores que incumplan este Acuerdo Ministerial serán sancionados por los inspectores de trabajo con una multa de un salario básico unificado. Y los trabajadores que incumplan serán sancionados conforme a lo determinado en el Código del Trabajo y en la demás normativa aplicable para el efecto.
Estas disposiciones son de aplicación obligatoria para los empleadores y los trabajadores en el sector privado. Será obligación de los empleadores y de los trabajadores cumplir con los lineamientos de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales (Versión 7.0), así como también la demás normativa vigente aplicable para el efecto. Las unidades de seguridad y salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces realizarán los protocolos de seguridad y salud frente al COVID-19 y las capacitaciones necesarias que permitan conocer y aplicarlos.
Para el sector público regirán iguales parámetros. El Acuerdo Ministerial n.º MDT-2021-215 se emitió para ese efecto, e indica que las disposiciones son de aplicación obligatoria para las máximas autoridades o sus delegados y para los servidores públicos y los trabajadores en el sector público. (El Universo)