No hay restricción de libertades con este estado de excepción decretado por el Gobierno

El estado de excepción decretado, el último lunes, por Guillermo Lasso, presidente del Ecuador, por 60 días y para todo el país, no limita derechos de la población como al libre tránsito, a la reunión, a la asociación, a la información, entre otros.

Así lo explicó Sebastián López, catedrático y subdecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, de la Universidad del Azuay (UDA), quien además es PhD y experto en Derecho Constitucional.

López detalló que este decreto tiene que pasar por el control constitucional de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), para que verifique algunas condiciones que debe cumplir el mismo.

“La corte tiene que verificar algunos criterios, como la razonabilidad de la medida, la proporcionalidad de la medida, la territorialidad de la medida y la necesidad de la medida…”, refirió.

Libertades

Y añadió: “lo que llama la atención es que en los primeros artículos de esta declaratoria de estado de excepción se habla que es de carácter nacional, pero en otra parte se restringe la aplicación de la medida a ciertas provincias…”, dijo.

Acotó: “generalmente las declaratorias de estado de excepción se lo hace a costa de limitar ciertos derechos fundamentales… pero llama la atención en este caso que este estado de excepción no limite ninguno de los derechos fundamentales…”.

Desde la perspectiva de López esto si es posible, pues considera que en nada afecta a la Constitución del Ecuador el hecho de que se declare un estado de excepción sin que se restrinjan derechos fundamentales.

Criterio

Geovanni Sacasari, profesor de Derecho Civil y Procesal Civil en la Universidad de Cuenca y en la UDA, coincidió con López en cuanto a que este decreto de estado de excepción, firmado por Lasso, no implica la limitación de derechos.

“Este estado de excepción es sin limitación de las libertades, esto quiere decir que usted puede transitar, puede ir a cualquier lugar a hacer compras, puede hacer actividades sin ningún problema, eso sí, va a estar controlado…”, mencionó.

Recalcó que, según el decreto, en provincias como: El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos, el control será permanente. En las otras habrá menos restricciones.

“Lo que sí va a haber es controles y controles fuertes, porque vamos a tener en algunas ciudades el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA), pues el objetivo es controlar la delincuencia y también prevenir actos delincuencias…”, dijo. (CSM)-(I)

FERIADO

Según Pablo Almeida, abogado y analista en derecho constitucional, el decreto de estado de excepción, firmado por Guillermo Lasso, presidente del Ecuador, no afectará al feriado por la Independencia de Cuenca y Día de los Difuntos.

Estas jornadas de asueto iniciarán el lunes 1 de noviembre y se extenderán hasta el miércoles 3. A este descanso obligatorio se agrega el del fin de semana del sábado 30 y domingo 31 de octubre. Con esto suman cinco días.

“Hay que decirles a los turistas que pueden viajar sin ningún problema a cualquier parte del país y a la hora que sea. Pueden acudir a reuniones, conciertos, fiestas, claro respetando las medidas de bioseguridad por la Covid-19…”, precisó.

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