AQUÍ TE DECIMOS: ¿qué sucede si le das tu apellido a un hijo que no es tuyo?

Diario Expreso.- El reconocimiento voluntario de paternidad es un tema complejo que involucra cuestiones legales. En Ecuador, como en muchas partes del mundo, se plantea la pregunta de qué sucede cuando una persona decide dar su apellido a un hijo que no es biológicamente suyo.

Al decirse que este es un «acto voluntario» significa que un padre puede reconocer legalmente a un hijo como suyo, incluso si no existe un vínculo biológico entre ellos.

Sin embargo, lo que hace que esta decisión sea particularmente significativa es que, una vez realizada, es irrevocable según lo establece el Código Civil. Esto significa que el acto de reconocimiento crea una relación legal de padre e hijo que no puede ser revertida.

El reconocimiento de paternidad es un procedimiento que otorga derechos y responsabilidades legales tanto al padre reconociente como al hijo reconocido. El padre reconociente asume la obligación de cuidar, alimentar, educar y proteger al niño. En el caso que no quiera hacerse responsable, se puede iniciar acciones legales, como una demanda de pensión alimenticia contra el padre. Asimismo, el niño adquiere derechos legales en relación con su padre.

¿QUÉ OBLIGACIONES SE ADQUIEREN AL DAR EL APELLIDO?

La Constitución de Ecuador establece que tanto la madre como el padre están obligados al cuidadocrianzaeducaciónalimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos, incluso si están separados por cualquier motivo.

Esta obligación legal implica que, una vez que un padre decide reconocer a un hijo, asume la responsabilidad de proporcionar los cuidados necesarios, incluyendo aspectos como la educación, la alimentación y la protección de los derechos del niño.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

Si un padre decide realizar el reconocimiento voluntario de un hijo en Ecuador, debe seguir un procedimiento específico. Este proceso implica acudir al Registro Civil y presentar una solicitud de actualización de filiación mediante reconocimiento voluntario de hijo/a.

Para llevar a cabo el proceso se debe cumplir con los siguientes requisitos: proporcionar un comprobante de pago de $ 4,00, presentar las cédulas de identidad tanto del padre que reconoce como del hijo que está siendo reconocido, y contar con la presencia de dos testigos idóneos y hábiles que conozcan del hecho y puedan confirmar la voluntad del padre para llevar a cabo el reconocimiento.

¿SE PUEDE IMPUGNAR LA PATERNIDAD?

Para comprender las implicaciones legales, es importante hacer una distinción entre dos tipos de acciones legales: la impugnación de paternidad y la impugnación de reconocimiento. 

En la primera situación, llamada «impugnación de paternidad», se trata de saber si el padre reconocido es realmente el padre biológico del niño. Para hacerlo, se utilizan pruebas de ADN para comprobar si hay un vínculo genético entre ellos. Es como una prueba de paternidad para confirmar la verdad biológica.

En la segunda situación, llamada «impugnación de reconocimiento», no se discute la verdad biológica, sino si el acto de reconocimiento del padre fue válido desde un punto de vista legal. Se revisa si se cumplieron las reglas legales, como si el padre estaba en su sano juicio al reconocer al niño y si lo hizo voluntariamente. La clave aquí es que, a menos que se pruebe que no hubo voluntad real para hacer el reconocimiento, este acto es irrevocable, lo que significa que no se puede cambiar o deshacer fácilmente.

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