Aprueban Ley de personas desaparecidas

Por unanimidad de 112 legisladores presentes en la sala, la Asamblea Nacional aprobó en segundo y definitivo debate el proyecto de Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas.

La norma tiene como base central la prevención, articulación de las entidades estatales para investigación, búsqueda y localización de ciudadanos; así como la implementación de unidades fiscales especializadas en todas las provincias de Ecuador e incentiva la creación de un registro nacional de desaparecidos.

El presidente de la comisión ocasional de desaparecidos, Absalón Campoverde (CREO), explicó que con esta Ley, la Fiscalía o Policía está obligada a receptar de manera inmediata la denuncia de una desaparición y no se debe esperar 24 o 48 horas para empezar la búsqueda. La actuación será inmediata, recalcó.

En el texto del proyecto determina la obligación del Estado a buscar, localizar a las personas desaparecidas o extraviadas y proteger sus derechos hasta que se conozca su paradero.

No concluirán las acciones de investigación, búsqueda y localización, hasta que exista certeza sobre el paradero de la persona, o cuando sus restos hayan sido encontrados y plenamente identificados. Tampoco se suspenderá, ni se dará por terminada la  búsqueda, aún cuando se haya declarado la muerte presunta de la persona desaparecida.

Crean organismo de búsqueda

Se crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas, conformado con 18 instituciones. Este organismo desarrollará planes y acciones de concienciación y capacitación para prevenir este tema; diseñará y ejecutará políticas públicas dirigidas a la investigación; establecerá protocolos de investigación; coordinará las acciones de acompañamiento, protección y atención a las víctimas indirectas.

Además se determina que la Fiscalía General del Estado deberá contar con Unidades Especializadas en Investigación de Personas Desaparecidas a nivel nacional. La Fiscalía, así como las instituciones que conforman el sistema deberán capacitar a los agentes fiscales que integran las Unidades Especializadas de Investigación, a los agentes policiales, funcionarios de cada entidad, conforme los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a grupos vulnerables y atención a víctimas.

Búsqueda como noticia urgente

Se dará inicio al proceso de búsqueda de una persona desaparecida mediante: Noticia de persona desaparecida, reporte, parte policial o denuncia.

La noticia o reporte se presentará de forma inmediata, durante las 24 horas del día, todos los días del año, en las unidades de la Fiscalía o de la Policía.

La Fiscalía o la Policía iniciarán de oficio la investigación cuando se trate de la desaparición de niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

En casos de niñas, niños y adolescentes extraviados, las Unidades Especializadas para la Investigación de Personas Desaparecidas o la Policía activarán la alerta correspondiente, especialmente la Alerta Emilia.

Se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Extraviadas, Localizadas, Identificadas, No Identificadas y Sin Identidad, administrado por el Ministerio de Gobierno, como una plataforma tecnológica, informática homologada que interopera, organiza y concentra la información técnica-científica; la información observará requisitos de protección de datos personales y será utilizada únicamente en procesos de investigación, búsqueda y localización.

En los niveles de educación general básica, bachillerato y educación superior de las instituciones educativas implementarán el conocimiento de normas y protocolos para la prevención y concienciación sobre la temática.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados diseñarán planes de prevención y coordinarán la ejecución de los mismos.

1.600 personas desaparecidas

A esto se suma, la incorporación de la tipificación del delito de desaparición forzada involuntaria en las reformas al Código Integral Penal.

Según datos oficiales, entre 1970 y 2017 se han reportado 42 mil casos de personas desaparecidas en el país, 96 % de estos se han resuelto y 1.600 están pendientes. (EL UNIVERSO)

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