ATENCIÓN | Dos jueces fueron destituidos por negligencia en proceso judicial contra Alexis Mera

El Pleno del Consejo de la Judicatura por unanimidad impuso la sanción de destitución de los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Édgar Flores y Luis Enríquez, quienes participaron de la audiencia en la que se cambió la medida cautelar de prisión preventiva, por la de arresto domiciliario, que pesaba contra el exsecretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, dentro del caso Sobornos 2012-2016.

La queja que originó el expediente administrativo fue presentada luego de la audiencia de apelación a la prisión preventiva solicitada por Mera.

En la parte resolutiva de la sanción administrativa se explica que las actuaciones de los jueces de la Sala Especializada de lo Penal de la CNJ, Flores y Enríquez, les hace responsables de haber incurrido en infracciones disciplinarias como la vulneración al derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y negligencia manifiesta.

El 4 de julio pasado, la fiscal Salazar, el contralor subrogante Pablo Celi y el delegado de la Procuraduría del Estado, Marco Proaño, presentaron formalmente una queja contra los jueces Flores y Enríquez. La queja disciplinaria estaba basada en su accionar durante el desarrollo de la audiencia de apelación a la prisión preventiva pedida por Mera.

Durante la presentación de la queja Salazar detalló que ambos jueces abandonaron la sala sin permitir que fuesen expuestas las razones para la presentación del recurso oral de ampliación y aclaración. Agregó que únicamente se quedó en la sala de audiencias el juez David Jacho, quien también era parte del Tribunal.

“Nuestra intención, como autoridades del Estado, no es la injerencia en la justicia. Únicamente exigimos que los derechos de las partes sean realmente respetados (…). La Fiscalía y la Procuraduría representan los intereses del Estado y tenemos los mismos derechos a presentar los recursos horizontales, conforme lo establece la Ley”, apuntó en su momento Salazar.

En un comunicado enviado por el Consejo de la Judicatura se establece que la decisión se aplicó de acuerdo con las competencias constitucionales y legales del CJ, específicamente las relacionadas con los artículos 76, 82 y 181, numeral 3 de la Constitución de la República, así como los artículos 108, numeral 8 y 109, numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, que sancionan con destitución a los funcionarios judiciales que vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica e incurren en manifiesta negligencia.

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