De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, el doctor Marcelo Merlo Jaramillo, no tiene impedimento legal para ejercer la Presidencia del Consejo de la Judicatura.
La citada normativa, determina que “los jubilados y quienes reciban pensiones de retiro, solamente podrán reingresar al sector público en caso de ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior…”
Este es el caso del doctor Merlo quien, si bien recibe una pensión jubilar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), no está inmerso dentro de las prohibiciones para ejercer cargos públicos, pues ocupa un puesto de libre remoción dentro del mencionado nivel jerárquico.
Esto concuerda además, con el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial que establece que los vocales del Consejo de la Judicatura están excluidos de la carrera judicial.
Otro hecho violento se ha registrado la mañana de este sábado, 18 de enero del…
Liga de Quito dio una sorpresa en este mercado de fichajes, pues los albos anunciaron la…
El próximo 11 de febrero, Shakira dará inicio a su gira mundial 'Las Mujeres Ya No Lloran' en…
La Corte Constitucional resolvió la consulta de norma sobre el sumario administrativo que el Ministerio de Trabajo abrió a…
Un hombre murió como consecuencia de las heridas que sufrió tras enfrentarse a balas con…
Un taxista se convirtió en la nueva víctima de los ataques armados ocurrido en la…