COMUNICADO | Marcelo Merlo no tiene impedimento para ser el titular de la Judicatura

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, el doctor Marcelo Merlo Jaramillo, no tiene impedimento legal para ejercer la Presidencia del Consejo de la Judicatura.

La citada normativa, determina que “los jubilados y quienes reciban pensiones de retiro, solamente podrán reingresar al sector público en caso de ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior…”

Este es el caso del doctor Merlo quien, si bien recibe una pensión jubilar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), no está inmerso dentro de las prohibiciones para ejercer cargos públicos, pues ocupa un puesto de libre remoción  dentro del mencionado nivel jerárquico.

Esto concuerda además, con el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial que establece que los vocales del Consejo de la Judicatura están excluidos de la carrera judicial.

 

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