URGENTE | Conozca las variaciones en los horarios de clases por los cambios en los cortes de energía

Diario El Comercio.- Los horarios de clases continúan variando debido a los cortes de luz en Ecuador. El Ministerio de Educación dio nuevas directrices.

La entidad emitió un comunicado este lunes, 28 de octubre de 2024. Este incluyó las medidas para este martes y miércoles, antes del feriado en el país.

Cortes de luz y horarios de clases
Desde el Ministerio de Educación indicaron que las variaciones se dan debido a las últimas actualizaciones del Operador Nacional de Electricidad (Cenace).

Este lunes, 28 de octubre, desde el Gobierno se dispuso la reducción de las horas de cortes de luz por mejoras en Coca Codo Sinclair. No se especificó el número, solo que sería mientras las condiciones lo permitan.

Los detalles de las jornadas
Las disposiciones son obligatorias para las instituciones educativas públicas. Los planteles particulares, fiscomisionales y municipales pueden adoptar las medidas o implementar sus propias disposiciones, siempre que se garantice la continuidad educativa.

Jornada Matutina: el ingreso y salida en horarios habituales
Jornada Vespertina: empieza a la hora establecida y finalizará a las 17:00
Jornada Nocturna: se desarrollará de manera no presencial. Los docentes implementarán recursos académicos y guías pedagógicas para asegurar la continuidad del aprendizaje de los estudiantes.
Para la nocturna, el Ministerio de Educación especificó que la modalidad no presencial no es exclusivamente virtual.

Las actividades incluyen labores guiadas, fichas pedagógicas, proyectos que los estudiantes deben desarrollar de manera autónoma.

Las acciones complementarias
La Cartera de Estado indicó que para que los estudiantes refuercen los conocimientos aprendidos en el aula, después de la jornada educativa, los docentes promoverán actividades de corta duración.

Se emplearán recursos disponibles en casa. La meta es impulsar espacios de diálogo familiar.

La alternativa va dirigida a los niveles educativos de sostenimiento fiscal. Las instituciones particulares, fiscomisionales y municipales podrán adoptar estas medidas o establecer sus propias disposiciones, siempre garantizando la continuidad educativa.

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