Por su culpabilidad en la violación de su hijastra de 11 años, Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua sentenció a Wilfrido Eduardo G. G., a catorce años y cuatro meses de pena privativa de libertad, y al pago de una reparación integral que será notificada en la sentencia escrita.
En la audiencia de juzgamiento, la fiscal de Violencia de Género, Elizabeth Córdova, presentó los informes psicológico y ginecológico practicados a la víctima, la pericia de entorno social, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, testimonios y demás informes investigativos, que revelan las agresiones sexuales perpetradas.
Los hechos ocurrieron el 8 de agosto de 2019 en Ambato, cuando la abuela y tía de la víctima revisaron su teléfono celular en el cual encontraron mensajes comprometedores por parte del hoy sentenciado, en los que le decía que es el amor de su vida y deseaba casarse.
Luego de varias conversaciones, la menor rompió el silencio, afirmando que el conviviente de su madre tocaba sus partes íntimas y que la violó durante dos años.
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque se sanciona con una pena de diecinueve a veintidós años, en este caso se aplicaron circunstancias atenuantes.