ATENCIÓN | No hay salvoconductos durante el toque de queda. Quiénes pueden movilizarse?

El toque de queda arrancó en las nueve provincias y cuatro cantones del país. La medida inició a las 23:00 del domingo, 3 de mayo, hasta las 05:00 del lunes, 4 de mayo de 2026.

La restricción aplica para:

Provincias

  • Guayas
  • Manabí
  • Santa Elena
  • Los Ríos
  • El Oro
  • Pichincha
  • Esmeraldas
  • Santo Domingo de los Tsáchilas
  • Sucumbíos

Cantones

  • La Maná (Cotopaxi)
  • Las Naves (Bolívar)
  • Echeandía (Bolívar)
  • La Troncal (Cañar)

No hay salvoconductos

John Reimberg, ministro del Interior, señaló que no habrá la emisión de salvoconductos para que ciertos grupos puedan movilizarse durante el toque de queda. Recordó que durante la pandemia de la Covid-19 se emitieron estos documentos, pero hubo abusos.

Excepciones durante el toque de queda

En el decreto ejecutivo se señaló que solo podrán circular en el horario de restricción los empleados de la salud de la red pública y privada. También podrán movilizarse la fuerza pública, entidades de seguridad y servicios vinculados a la gestión de riesgos, emergencias y desastres.

Sanciones por infringir el toque de queda

En el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se indica que el incumplimiento de una orden legítima de autoridad competente se sanciona con prisión entre uno y tres años.

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