¿Cuánto debe pagar si infringe la Ley Seca?

A las 12:00 de este viernes, 2 de febrero, inicia la prohibición de distribuir o consumir bebidas alcohólicas, debido a que entra en vigencia la Ley Seca. La disposición se cumple por la consulta popular y referéndum que se dará este domingo 4 de febrero.

La medida se aplica en cumplimiento con el Código de la Democracia, que establece que 36 horas antes de los comicios y durante el día de las elecciones, se restringe el consumo o venta de licor.

El artículo 299 del Código estipula que las personas que infrinjan la Ley Seca tendrán que pagar una multa equivalente al 50% del Salario Básico Unificado (SBU), es decir $ 193.

Cabe recordar que la sanción también se aplica para los ciudadanos que lleguen al recinto electoral en estado de embriaguez. También para aquellos que protagonicen o provoquen alguna perturbación en los recintos electorales, quienes porten armas o realicen propaganda por algún candidato en los días de silencio electoral.

Los agentes tienen la obligación de levantar una boleta de citación. Luego, el ciudadano tiene que presentar las pruebas de descargo. Después, de ser el caso, se emite la respectiva sanción.

Las boletas cuentan con datos informativos en las que se señala la razón de la infracción, el lugar físico en donde se cometió la falta y qué tipo de contravención. (Tomado de El Telégrafo)

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