El presidente de la República, Lenín Moreno, anunció la noche de este martes, en su cuenta de Twitter, que el anticipo del pago de impuesto a la renta que anualmente se lo realiza en dos partes iguales en los meses de julio y septiembre, por este 2019 se lo podrá cancelar en cinco cuotas iguales entre los meses de julio y noviembre del presente año, conforme se establece en el decreto ejecutivo 806 firmado este martes.
«Están obligados a la liquidación y pago del anticipo de Impuesto a la Renta los contribuyentes previstos en los en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el Artículo 76 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno», se indica en la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI). Estos casos son:
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.
b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.
El plazo para el pago de este anticipo está establecido en base a un cronograma del SRI, según el noveno o penúltimo dígito del RUC, comenzando por el día 10 y concluyendo con el día 28 de los meses de julio y septiembre.
Con el objeto de dotar de mayor liquidez, principalmente a las pequeñas empresas, he dispuesto el diferimiento del pago del anticipo del impuesto a la renta en 5 cuotas, de julio a noviembre. ¡Cumplimos con el país y con nuestro sector productivo! #EcuadorConMásProsperidad pic.twitter.com/wc0lovoQJA
— Lenín Moreno (@Lenin) 26 de junio de 2019
Con este diferimiento se podrá pagar este anticipo ya no en dos cuotas, sino en cinco partes, pero siguiendo el mismo cronograma de días de plazo, comenzando el día 10 y terminando el día 28 de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, según el noveno o penúltimo dígito del RUC.
«Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil», señala el SRI. (El Universo)