ATENCIÓN | En Ecuador no se despenalizó el aborto

La Asamblea Nacional negó la noche de este martes la despenalización del aborto en caso de violación, contemplada dentro del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que introduce cambios en 129 artículos de la norma vigente.

El texto propuesto por la presidenta de la Comisión de Justicia, Ximena Peña (AP), para despenalizar el aborto solo alcanzó 65 votos a favor de los 70 que se necesitan para aprobar una moción en el pleno.

Este polémico tema dividió a los bloques legislativos. Pues 59 asambleístas: del PSC (7); AP (17); SUMA (1); CREO (14); RC (6); BIN (6); BADI (5); IND (3), votaron en contra de la moción. También hubo seis abstenciones de varias bancadas. El legislador Guillermo Celi (SUMA) planteó la ratificación de la votación, con lo cual se selló el pronunciamiento de la sala. Con esa decisión, el texto referente al artículo 150 del COIP no sufre modificaciones.

Actualmente, el artículo establece que el aborto será penalizado si es practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal.

No será punible si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

El debate sobre este tema convocó hasta la Asamblea Nacional a varios colectivos de personas a favor y en contra del aborto. Incluso en la tarde, desde los sectores provida y religiosos dieron una misa en las inmediaciones del Palacio Legislativo, mientras adentro la legisladora Ximena Peña, daba lectura de los textos finales del proyecto.

También hubo un sector a favor del aborto que con tambores y gritos cuestionaron la postura de la Asamblea. Inclusive la Policía tuvo que intervenir para evitar enfrentamientos entre los dos bandos.

Dentro del trámite del proyecto de reformas al COIP, también se incluyó temas como la siembra o cultivo, producción, comercialización, distribución, uso y consumo del cannabis con fines terapéuticos. Este artículo luego de una rectificación de la votación obtuvo 85 votos a favor.

Igualmente, se aprobó con 118 votos el comiso sin condena, pero no pasó el texto referente a la incautación de bienes por delitos de corrupción.

Uno de los textos que tuvo una amplia votación fue la reforma sobre la identificación del rostro de los delincuentes en caso de reincidencia y delito flagrante, dentro de las reformas sobre seguridad ciudadana.

Con ello, en adelante habrá cero tolerancia a la reincidencia en delitos penales. La persona que es aprehendida en flagrancia en delitos como asesinato y violación será identificada y publicado su rostro.

Según el asambleísta Henry Cucalón (PSC), esta disposición no atenta contra la legítima presunción de inocencia. Mientras no se sentencie la culpabilidad es un asunto de transparencia y de seguridad para los ciudadanos que se diga cuál es el ciudadano que ha sido aprehendido en el momento de cometer un delito craso.

El proyecto de ley pasará a conocimiento del Ejecutivo para su sanción o veto total o  parcial; para ello, tendrá un plazo de 30 días. En caso de un veto parcial, el proyecto regresará a la Asamblea Nacional para su resolución en un plazo de 30 días.

Las leyes de aborto en Ecuador están vigentes desde 1938. La última vez que el país debatió si legalizar o no el aborto en casos de violación, en 2013, la Asamblea votó en contra.

«Una mujer violada debe decidir que hace con su embarazo, debe tener la oportunidad de parir ese hijo si así lo desea, o de interrumpir su embarazo, eso hoy día no es posible», dijo a Reuters Silvia Buendía abogada y activista de los derechos de las mujeres.

«Lo que queremos es dar a una mujer violada la oportunidad de decidir, no es que una mujer violada debe interrumpir su embarazo, ninguna mujer debería abortar, las mujeres lo que tienen es que decidir», agregó.

El aborto está permitido en ciertos casos en Argentina, Chile y en muchos estados de México, mientras que en Cuba, Guyana, Guyana Francesa, Puerto Rico y Uruguay se permite abortar sin condiciones en las primeras semanas de gestación. En El Salvador, Honduras, Nicaragua y Haití está prohibido sin excepciones.

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