La Presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ), María del Carmen Maldonado, dictó, el 15 de abril de 2020, la medida cautelar de suspensión en el ejercicio de sus funciones, contempladas en el artículo 269 numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 48 de la Codificación del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, hasta por el plazo de 90 días, contra los agentes fiscales de Imbabura, Andrés J. y Sandra Q.
De acuerdo a un informe remitido por la Dirección Provincial del CJ de Imbabura, el fiscal Andrés J., en compañía de otros ciudadanos, habría incurrido en supuestas faltas disciplinarias, además de estar inmerso en presuntos delitos, entre otros los tipificados en los Arts. 178 COIP (intimidación) y Art. 360 COIP (tenencia de armas).
El Director Provincial del CJ de Imbabura y la Fiscal General del Estado, solicitaron a la Presidenta del Consejo de la Judicatura que emita la medida cautelar de suspensión en contra de los referidos servidores judiciales, por tratarse de un caso de conmoción social y por existir un presunto cometimiento de infracciones disciplinarias, verificándose de esta manera, el cumplimiento de los requisitos de gravedad y urgencia para suspender temporalmente a los referidos servidores judiciales y de esta manera prevenir que se lleguen a producir daños graves en la prestación del servicio de justicia; disponiendo además que la resolución pase al conocimiento del Pleno, a fin de que resuelva la situación disciplinaria de los mencionados fiscales.
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