Doce demandas esperan frenar Ley de Apoyo Humanitario en la Corte Constitucional

En la Corte Constitucional (CC) se han presentado, al menos, una docena de demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Apoyo Humanitario para la emergencia para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, que está vigente desde el 22 de junio pasado.

Entre los artículos que son motivo de las demandas están el 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, y varias disposiciones transitorias; se pide también que se emitan medidas cautelares suspendiendo su aplicabilidad, hasta que la CC resuelva las impugnaciones.

Entre los demandantes están la Defensoría del Pueblo, el asambleísta independiente Raúl Tello, el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Unión General de Trabajadores (UGTE), la Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Flores del Ecuador (Expoflores), el Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE) y el Partido Unidad Popular (PUP).

Estas dos últimas muestran su preocupación sobre la disposición interpretativa al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo.

El CEE consideró que fue «introducida a última hora de forma irregular durante el segundo debate parlamentario» y que va a «perjudicar a empresas, principalmente pequeñas y medianas, que se ven impedidas de encontrar un medio jurídico y lícito para sobreponerse a la paralización de actividades y la falta de ingresos durante más de 80 días».

Las organizaciones sociales demandan, por ejemplo, la reducción de la jornada laboral en el 50 %, el acuerdo entre las partes, las doce horas de desconexión en la modalidad del teletrabajo, el calendario de vacaciones.

Richard Gómez, vocero de la CUT, cuestionó que los empleadores se verán «beneficiados al poder contar una mayor producción del trabajador, pero estos verán sus obligaciones económicas reducidas».

«La ley implanta en el país un retroceso histórico de precarización del trabajo, porque reincorpora bajo una forma simulada a la figura de la contratación por horas que se encuentra prohibida», indica en el documento.

Sobre el artículo 16, Tello señala que esto «implica poner a las dos partes, empleador y trabajador, en condición de igualdad, cuando la realidad es que el trabajador está en situación de desventaja, mucho más en los actuales momentos en los que el país vive una emergencia sanitaria que ha tenido un gran impacto en el empleo y la economía».

La Corte deberá analizar los diferentes reclamos para resolver si los admite a trámite y si los acumula por corresponder a la misma norma. (El Universo)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *