Los municipios no podrán aplicar toque de queda ni ley seca

Una vez terminado el estado de excepción, el 13 de septiembre, el Gobierno Nacional ya no puede aplicar medidas como el toque de queda o la prohibición de reuniones y fiestas.

El implementar mecanismos para contener los contagios del virus del Covid-19, desde ese día, será competencia de cada Municipio.

Raúl Delgado, presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), señala que los gobiernos locales pueden emitir normas sobre el uso de suelo, espacios público, movilidad y apertura de establecimientos.

Sin embargo, ningún Municipio está autorizado a decretar toque de queda (prohibición o restricción, de circular libremente por las calles de una ciudad o permanecer en lugares públicos). Tampoco es posible, dice Delgado, instaurar la ley seca.

“Nosotros (los municipios) no podemos decretar ley seca, lo que nosotros podemos es regular el horario de venta de bebidas alcohólicas, que es otra cosa”, añade el dirigente.

Mediciones sectorizadas

Juan Zapata, director del ECU-911, señaló que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional trabaja en una matriz para que normativas como la circulación por placas se mantenga a nivel nacional. Las autoridades tienen reuniones, pero aún no han emitido resoluciones.

El estado de excepción termina el 13 de septiembre.Además, se dijo que, pese a la finalización del estado de excepción, el COE Nacional seguirá trabajando para estudiar el avance de la pandemia en cada sector.

Zapata, durante una entrevista televisiva, señaló que harán mediciones sectorizadas y que existe una norma legal que faculta al presidente emitir un estado de excepción focalizado.

Los municipios pueden prohibir el consumo de alcohol en espacios públicos mediante ordenanza, como lo hace Quito.“Por su parte, especialmente hasta contar con la normativa legal especial correspondiente, el Presidente de la República podría dictar una suspensión del derecho a la libertad de tránsito y un eventual toque de queda en el sector del país que requiera (…)”, determina el artículo 104 de una sentencia de la Corte Constitucional (CC). (La Hora)

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