Con un voto de mayoría de los jueces Daniella Camacho y Wilman Terán, parte del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que analizó la apelación del habeas corpus solicitado por Jacobo Bucaram, investigado por el delito de delincuencia organizada, se ordenó la tarde de este miércoles que él sea trasladado a la Cárcel 4.
En la providencia se señala que se adopta la medida para precautelar los derechos conexos del accionante Jacobo Abdalá Bucaram Pulley, hijo del exmandatario Abdalá Bucaram Ortíz, y se dispone que se lo traslade con las seguridades de Ley.
El voto salvado llegó de parte de la jueza Dilza Muñoz, luego de una audiencia de habeas corpus realizada por varias horas el sábado último en la CNJ, en Quito.
Además se define que en el Sistema de Rehabilitación Social se registren todas las boletas de prisión preventiva dictadas en contra Jacobo Bucaram, bajo las prevenciones de los artículo 274 y 282 del Código Orgánico Integral Penal. Los respectivos juzgadores ante quienes se esté llevando procesos penales contra Bucaram Pulley deberán ordenar las gestiones en derecho pertinentes y deberán informar cuando estas hayan sido cumplidas cabalmente.
Para este particular, por secretaría se deberá obtener la información judicial individual correspondiente al referido ciudadano y se tiene que comunicar a todos los juzgadores que conozcan procesos penales en contra del Jacobo Bucaram y de su obligación de asegurarse el registro de las respectivas boletas ante la autoridad responsable de los centros de privación de libertad y específicamente de la Cárcel 4.
También se especificó en la providencia que se investigue las razones de la omisión de registro de la medida cautelar de prisión preventiva ordenada por Ronald Xavier Guerrero, juez de la Unidad Judicial Penal Norte número 2. de Guayaquil, en el Centro de Rehabilitación Social (CRS) Sierra Centro Norte Cotopaxi, en Latacunga.
«Para determinar los responsables de esta omisión, desde los funcionarios de la unidad judicial correspondiente que debían cumplir con la disposición del juez y enviar el despacho correspondiente, hasta los funcionarios del Centro de Rehabilitación Social referido. Este particular será responsabilidad del mismo juez Ronald Xavier Guerrero y del Consejo de la Judicatura, bajo las prevenciones del artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal», se explica en la providencia.
Finalmente, en el término de cinco días los jueces constitucionales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas que indebidamente se declararon incompetentes para conocer la acción de hábeas corpus en este caso, deben remitir el respectivo informe de descargo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento para la Regulación de la Declaratoria Jurisdiccional Previa en Casos de Dolo, Manifiesta Negligencia o Error Inexcusable dentro de la Jurisdicción Constitucional.
Alfredo Arboleda, parte de la defensa de Jacobo Bucaram, quien permanece en el CRS de Cotopaxi y es procesado por tráfico de bienes patrimoniales y dos casos por delincuencia organizada, dijo no conocer formalmente de la decisión, pero de ser así, dijo el abogado, sería algo «fenomenal».