La violación es uno de los principales delitos cometidos por menores de edad

En Ecuador hay 404 jóvenes infractores con medidas privativas, que se encuentran internados en alguno de los 11 centros que, a nivel nacional, imparten medidas socio-educativas para que una vez cumplida su sentencia logren reintegrarse a la sociedad.

También hay 343 menores con medidas no privativas que periódicamente se presentan a las Unidades Zonales de Desarrollo Integral.

La violación es una de las principales causas por las que un menor es sentenciado hasta con ocho años de privación de libertad. Sin embargo, en muchos de los casos, los acusados mantuvieron relaciones sexuales consentidas.

Vacíos en la ley

María Verónica Pólit, coordinadora del proyecto de justicia juvenil restaurativa de la Fundación Terre Des Hommes – Lausanne (TDH-L) en Ecuador, explica que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que una persona menor de 18 años no puede dar consentimiento para mantener relaciones sexuales.

“Este es un tema que está en debate de manera importante en nuestra sociedad”, dice Pólit, quien resalta que todos los menores criminalizados son hombres.

En Ecuador, señala Pólit, las normas internacionales sobre jóvenes infractores no se cumplen. Por ejemplo, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) detalla que la edad mínima de responsabilidad penal es desde los 14 años, mientras que en el país es desde los 12 años.

Sobre los delitos sexuales pasa lo mismo. La norma internacional detalla que existe violación cuando la diferencia de edad es de más de tres años, por ejemplo, si un joven de 17 años tiene relaciones sexuales (incluso consentidas) con una joven de 14.

El COIP, sin embargo, no añade esta precisión, por lo que el estándar de los tres años de diferencia no se aplica.

Reformas al Código de la Niñez

El TDH-L trabaja de la mano con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), en las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia que tramita la Asamblea Nacional y que pasó el primer debate, el pasado 24 de junio.

Pólit explica que entre los principales temas que se proponen consta el enfoque restaurativo dentro del libro cuarto y quinto del Código, ya que “a pesar de que existen compromisos del Ecuador y estándares internacionales sobre la aplicación de la justicia con enfoque restaurativo, en su norma aún no tiene establecido el enfoque”.

Francisco Sánchez, director Técnico de Medidas Socioeducativas para Adolescentes Infractores del SNAI, señala que los vacíos en la ley obligaban a que niños de 12 años convivan en un mismo centro con gente hasta 12 años mayor. “Esto es un absurdo del sistema y es lo que estamos corrigiendo y participando en las reformas”.

Mientras el Código de la Niñez sigue en debate, el SNAI ha especializado, desde agosto de 2019, los centros de jóvenes infractores por edades.

Es así que en Ibarra, Ambato y Machala se ubican los centros solo para jóvenes infractores que durante el cumplimiento de sentencia se vuelven mayores de 18 años. (AVV)

Toda la vida como delincuentes

El estigma social que sufren los jóvenes infractores dificulta su sólida reintegración al sistema.

María Verónica Pólit, coordinadora de DHT-L en Ecuador, dice que los chicos temen ser vistos de por vida como delincuentes, a pesar de haber cambiado su comportamiento.

Sin generalizar, Pólit menciona que otra traba de la reinserción está dentro de las familias que no quieren volver a relacionarse con los jóvenes que han cumplido una sentencia. “Si eres mayor de edad no tienen ningún recurso o apoyo en caso de que tus vínculos familiares no te apoyen”.

De agosto a septiembre el 2020, TDH-L Ecuador realizó una capacitación virtual dirigida a inspectores y educadores que trabajan en los centros de adolescentes infractores.La tercera dificultad se encuentra en el ámbito laboral. “Buscar una alternativa a la delincuencia es muy complejo cuando no se les da la oportunidad de tener un trabajo”, dice Pólit.

Para esto, señala Fernando Sánchez, del SNAI, se imparten talleres con diversas temáticas en los centros de privación. “Estamos haciendo un convenio para que se capaciten en seguridad industrial, mecánica automotriz”.

Inclusive, durante la pandemia, los jóvenes elaboraron productos de limpieza y desinfección.

Pese a que hay proyectos, Pólit indica que no ha existido campañas de socialización sobre el derecho a la reintegración, pues, de manera comunitaria, hay quienes ‘acosan’ a los jóvenes que han cumplido su sentencia.

“Hay gente que se encarga de ir a informar en el colegio o en los trabajos que el chico ha estado privado de la libertad, quitándoles el derecho de resarcir el daño que hayan causado”, concluye, Pólit.

Estigmas sociales y vacíos legales

Muchas familias no vuelven a relacionarse con los jóvenes infractores.

No existe un servicio que los ampare cuando no hay vínculos familiares.

La edad mínima de responsabilidad penal es de 12 años en Ecuador, por debajo de estándares internacionales, pues la edad mínima debería ser los 14 años.

Delitos de menores de edad

Infracciones para privación de libertad:

  • Violencia sexual, robo, tráfico de sustancias y delitos contra la vida.

Infracciones para medidas no privativas:

  • Robos leves (donde no se ha ejercido la fuerza).
Internet inseguro (acoso escolar o sexual).
(La Hora)

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