Suspenden al Fiscal de Sucumbíos por supuesta negligencia en un caso de violación

La Presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ) doctora María del Carmen Maldonado Sánchez, este 31 de enero de 2021, suspendió el ejercicio de las funciones del agente fiscal de Sucumbíos, Oscar G., por el plazo máximo de tres (3) meses, sin remuneración, con base en las facultades que le confieren el artículo 269, numeral 5, del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 48 de la Codificación del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del CJ.

La medida cautelar de suspensión fue emitida posteriormente al inicio del expediente administrativo, por la falta disciplinaria contemplada en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), en virtud de la declaratoria jurisdiccional emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, en la que se determinó que el agente fiscal habría actuado con manifiesta negligencia dentro de una causa penal seguida por delito de violación.

En la resolución respectiva, los operadores de justicia calificaron la actuación del sumariado como “poco diligente” y “escandalosa negligencia”, por cuanto “no ha desarrollado la investigación con la objetividad que se precisa, en este, como en todos los casos que debe conocer”, y especialmente, por “no haber recurrido la decisión del juez”, pese a haber emitido dictamen acusatorio y contar con elementos de convicción suficiente para el efecto.

En la actualidad existen (5) investigaciones y un (1) sumario disciplinario en contra del agente fiscal, por posibles inconductas incurridas dentro de causas de violencia de género e intrafamiliar, lo cual evidencia la necesidad de separarlo del cargo. En este contexto, se presume que el servidor judicial, habría inobservado el principio de responsabilidad contemplado en el artículo 15 del COFJ, necesario para el ejercicio de su cargo como agente fiscal de Sucumbíos

El CJ, al ser el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, promueve el fortalecimiento de las investigaciones y sanciones a los delitos sexuales contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres, en concordancia con su cuarto eje de acción. De esta manera, se pretende prevenir que se produzcan daños graves e irreparables en la prestación del servicio de justicia.

La Presidenta del CJ ha sido enfática en que NO tolerará ningún tipo de actuación incorrecta o inadecuada por parte de las y los integrantes de la Función Judicial, más aún cuando se traten de caso de violencia y estén en riesgo mujeres, niñas, niños o adolescentes por lo que, ejercerá su potestad disciplinaria conforme al debido proceso y en estricta sujeción a la ley.

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