Comisión de la Asamblea le devuelve proyecto Creando Oportunidades de Guillermo Lasso

Con cinco votos a favor y dos en contra, el  pleno del  Consejo de Administración Legislativa (CAL), resolvió devolver al presidente de la República, Guillermo Lasso, el proyecto de Creación de Oportunidades, que presentó el viernes  24 de septiembre de 2021 con el carácter de urgente en materia económica. La mayoría acogió el informe de la Unidad Técnica Legislativa (UTL) que determinó que había visos de inconstitucionalidad.

Los asambleístas de Pachakutik, Guadalupe Llori y Darwin Pereira; de Izquierda  Democrática (ID) Johanna Moreira; de Unión por la Esperanza (UNES) Ronny Aleaga; y, de la independiente, Bella Jiménez, no dieron paso a la propuesta del Ejecutivo. En contra estuvieron el vicepresidente, Javier Saquicela y la legisladora de CREO, Nathalie Arias.

El Ejecutivo tiene 10 días para entregar un nuevo proyecto dividiendo la materia económica y laboral. Deberán ser dos proyectos por separado.

Saquicela en su intervención ante los miembros del CAL pidió que se califique el proyecto de Ley para que en la Comisión y en el pleno se discuta el contenido de la propuesta de Ley.

“Creo que es obligación de la Asamblea y de quienes somos asambleístas, justamente receptar las iniciativas que son del colegislador, que es el Presidente de la Republica dar el trámite correspondiente, y son las comisiones las que tiene que hacer el análisis, socializar el proyecto y las que tienen que emitir el informe, y somos los 137 asambleístas los que podemos intervenir con nuestros criterios. Yo tampoco estoy de acuerdo con la integridad del art5iculado que planeta el Presidente de la República, porque hay que cuidar el tema de los derechos, pero este país necesita discutir las leyes”, aseveró.

En la Unidad de Técnica Legislativa dentro de sus conclusiones determinó: “No calificar el proyecto, “Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal” a efectos de que las causales que derivan en el incumplimiento de los requisitos de calificación y los posibles vicios de inconstitucionalidad puedan ser subsanados conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”.

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