A través de una ordenanza municipal, se busca regular la ocupación y uso del espacio público y privado en el cantón Santa Ana, determinando derechos, deberes y responsabilidades de los ciudadanos.
Este nuevo cuerpo legal se aplica debido al acelerado crecimiento urbano y rural, ya que este revela consecuencias territoriales y ambientales, especialmente en los espacios públicos y privados.
Esta consecuencia afecta el territorio en general, ocasionado en muchas circunstancias conflictos de ocupación y uso del suelo que provocan impactos negativos por el alto grado de contaminación urbana, espacial y visual.
Este descontrol ha obedecido a un patrón histórico como resultando de la falta de políticas y normas claras y correctas en materia de control territorial, lo que ha configurado un malestar ciudadano incluso entre vecinos.
Se entiende como regla general de la presente norma el respeto al espacio público y privado en cualquier tipo de actividad, considerando lo que contempla el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) con respecto a los bienes de dominio público, de uso público y los afectados al servicio.
El instrumento normativo aprobado por la corporación municipal, se constituye en una norma de cumplimiento general, dentro de la circunscripción territorial del cantón Santa Ana, que se aplicará frente a las acciones u omisiones de las personas, domiciliados en el cantón y visitantes, comerciantes formales, autónomos y por cuenta propia, personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas, y ciudadanía en general.
Entre las normas de aplicación en general, está establecido que toda persona tiene derecho a transitar libremente por el espacio público del cantón, pero respetando el derecho de los demás bajo las normas y limitaciones establecidas en la Constitución, las leyes, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales.
Entre las obligaciones de los ciudadanos con relación al cuidado del espacio público y privado, está el conservar en buen estado y reparar, cada vez que sean necesarios los portales, debiendo utilizar material antideslizante y características similares al del entorno.
También consta en la ordenanza iluminar debidamente sus portales, con el fin de colaborar con la seguridad y presentación nocturna, mantener limpias las cercas o verjas de sus solares y las fachadas de las edificaciones, incluido los tumbados de los portales para lo cual deben necesariamente limpiarlos íntegra y periódicamente.
La ordenanza también dispone sanciones por omitir los reglamentos, estando entre ellos, por ejemplo, los inmuebles abandonados o desocupados.
Quien incurra en aquello será citado mediante la persona que conste como propietario o posesionario en el catastro municipal para remediar la situación en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la firma de la correspondiente notificación emitida por la Comisaria Municipal. De no ejecutarse los trabajos, de conformidad con lo establecido en el COOTAD y la Ordenanza, el responsable de la dirección de Gestión Territorial o quien haga sus funciones ordenará a las direcciones municipales competentes para que subsane el peligro, limpie, levante la obstrucción o demuela el edificio.
Las multas van del 5 al 25 % de un (1) Salario Básico Unificado (SBU), de acuerdo a la infracción; y los costos en que el GAD Municipal de Santa Ana incurra, serán cobrados a su propietario o posesionario a través de título de crédito, o mediante vía coactiva.
También hay disposiciones expresas a quienes tengan solares baldíos en evidente estado de abandono.