El Tribunal de Garantías Penales del Guayas acogió las pruebas presentadas por la Fiscalía y emitió sentencia condenatoria de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Byron Jacinto Q. M. Esto por el femicidio a su conviviente, Amada R. B., perpetrado el 28 de junio del 2018, en el recinto La Seca, del cantón Daule.
Entre las pruebas documentales se incluyeron el levantamiento de cadáver, el protocolo de la autopsia, el reconocimiento del lugar y el informe de explotación del video proporcionado por un local, que ubicaron en espacio y tiempo al agresor. Además, el testimonio anticipado del hijo de la víctima en cámara de Gesell y la interceptación de llamadas del celular del procesado, que confirmaron la relación de convivencia conyugal con la víctima.
El Tribunal Penal, conformado por los jueces Juan Carlos Valle, Smirnova Calderón y Odalia Ledesma, acogió las pruebas presentadas por la Fiscalía y emitió sentencia condenatoria, imponiendo además una multa de 1.500 salarios básicos unificados (591.000 dólares) y la misma cantidad como reparación integral a los familiares de la víctima.
El hecho se produjo cuando Byron Jacinto Q. N., su conviviente, Amada R. B., y su hijo se trasladaban a su vivienda, pero a la altura de una gasolinera –ubicada en la autopista de la vía Daule-Nobol– ingresaron a un terreno baldío, donde el sentenciado comenzó a ofenderla de palabra y obra, para después –en medio de la discusión– echarle gasolina y prenderle fuego, provocándole heridas y quemaduras.
Ella fue trasladada a una casa asistencial en Guayaquil, donde pudo indicar a uno de sus hijos los nombres y apellidos del agresor y pareja sentimental. Falleció a los tres días de haber ingresado, debido a las quemaduras presentes en el 75% de su cuerpo. El agresor se entregó a las autoridades judiciales y policiales, un mes después de lo ocurrido.
La Fiscalía procesó al implicado con base en lo dispuesto en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito con pena privativa de libertad, de 22 a 26 años, más la agravantes establecidas en el artículo 47, numerales 1, 3 y 7, del mismo cuerpo legal, que incrementan en un tercio la pena máxima impuesta.