Después de ser atropellado, los transeúntes y personal que laboraba en la zona llamaron al ECU 911. Llegaron los paramédicos y lo trasladaron al Hospital de los Valles, donde se confirmó su muerte.
El sábado 22 de abril del 2023, la Fiscalía General abrió una investigación por la muerte de Gangotena. Ese mismo día, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) dijo que fue localizado el bus que presuntamente atropelló y provocó el fallecimiento del académico.
La AMT dijo que, en un trabajo en conjunto con la Policía Nacional, se dio con el paradero de un autobús de la línea Tumbaco. El bus se encontraba en una mecánica, pero aún no se localiza al conductor de la unidad de transporte, que causó el siniestro. Según testigos, el chofer se dio a la fuga.
Sanción por muerte en siniestro de tránsito
El artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece las sanciones por el delito de muerte culposa. Ese ilícito se configura cuando una persona ocasiona un siniestro de tránsito y una o más personas mueren “por infringir el deber objetivo de cuidado”.
El conductor que sea sentenciado por ese delito será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses luego de haber cumplido la pena.
En cambio, la pena se eleva de tres a cinco años de cárcel, cuando un conductor provoca la muerte de una persona a causa de cinco tipos de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Estas son:
1. Exceso de velocidad.
2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
3. Llantas lisas y desgastadas.
4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas del conductor.
5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
La normativa penal también establece que, si el vehículo que ocasionó el siniestro presta un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y el propietario del vehículo.
¿Y si el conductor huye?
El artículo 374 del COIP señala que la persona que ocasione un siniestro de tránsito y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
Es decir, si un conductor provocó la muerte de una persona por manejar a exceso de velocidad se le impondría cinco años de cárcel.