La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno de Ecuador, el pasado 7 de mayo, contra la resolución 1.999 de ese organismo sobre la tasa de servicio de control aduanero de $ 0.10 por unidad importada, que aplica Ecuador desde noviembre de 2017.
La resolución del organismo subregional, del pasado 20 de abril, había calificado a esa tasa como gravamen pues -argumentó- incide sobre la importación de productos originarios de los países miembros y dio un plazo de diez días hábiles para que se la retire.
Ecuador, en su recurso de reconsideración hizo siete alegaciones, entre ellas: que se imposibilitaría la continuidad de los servicios de las operaciones de importación, limitaría la calidad de los servicios prestados, la falta de innovación, mantenimiento, renovación y uso de nuevas tecnologías afectaría el funcionamiento del sistema Ecuapass a través del cual los importadores realizan sus operaciones.
Tras ese pedido y hasta resolver el recurso de reconsideración, la CAN suspendió los efectos de la resolución 1.999.
La CAN, según lo resuelto publicado ayer en su Gaceta Oficial, además levantó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución 1.9999.
El Gobierno aún no se ha pronunciado al respecto. (El Universo)