URGENTE: CIDH remite solicitud de medidas provisionales por la no destitución del CPCCS de Ecuador

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió este 6 de febrero de 2018 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una solicitud de medidas provisionales a favor de Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Tania Elizabeth Pauker Cueva y Sonia Gabriela Vera García, miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de Ecuador.

Dicha solicitud tiene la finalidad de que ordene al Estado que se abstenga de destituir a los actuales miembros del de CPCCS y de crear un Consejo Transitorio que pueda generar riesgos en la efectividad del Estado democrático de derecho, incluyendo los principios de separación de poderes y de independencia judicial, fundamentales para el goce efectivos de los derechos humanos.

Antecedentes

El 28 de diciembre de 2017 la Comisión Interamericana recibió una solicitud para se presentara un requerimiento de medidas provisionales a la Corte IDH a favor de los miembros del CPCCS, nombrados para el periodo 2015-2020 y que conforme a la normativa interna sólo pueden ser destituidos a través de enjuiciamiento político ante la Asamblea Nacional.

La información presentada se basó en la propuesta de referéndum, que no contó con control constitucional previo y que incluyó una pregunta sobre la terminación anticipada de sus cargos y la creación de un Consejo de Participación Transitorio conformado por siete miembros nombrados por la Asamblea de entre ternas enviadas por el Presidente.

De la información disponible se desprende que el Consejo de Transición que se designe tendrá la facultad de realizar evaluaciones de desempeño y, de ser el caso, destituir y nombrar a diversos altos funcionarios dentro de los cuales se encuentran los titulares de la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado, el Consejo Nacional Electoral, al titular de la Fiscalía General del Estado, y las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral y el Consejo de la Judicatura, entre otras autoridades.
La propuesta de referéndum fue aprobada por la población el 4 de febrero de 2018 y los resultados se encuentran en proceso de validación por el Tribunal Supremo Electoral.

La CIDH identificó que la situación planteada por los propuestos beneficiarios podría reunir los requisitos de extrema gravedad, urgencia, así como de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención para el otorgamiento de medidas provisionales.

En cuanto al requisito de extrema gravedad, la Comisión subrayó que la Corte Interamericana podría valorar que el mecanismo de participación popular estaría siendo utilizado para evadir el procedimiento legal de destitución del actual Consejo de Participación Ciudadana.

Asimismo, subrayó que se podrían considerar las amplísimas facultades que se le otorgan al Consejo de Transición, que incluyen entre otras, la posibilidad de nombrar a diversas autoridades de control, a las más altas autoridades en materia electoral, de persecución penal y a los miembros del Consejo de la Judicatura quienes a su vez tienen la potestad de examinar y destituir a todas las juezas y jueces del país.

Si bien la facultad de destitución del Consejo de Transición sería reglamentada para garantizar el debido proceso, la Comisión indicó que ello abre la puerta a un espacio de incertidumbre respecto de los criterios objetivos que evaluaría el consejo. La Comisión también mencionó la ausencia de control constitucional previa de la propuesta de referéndum, como elemento que podría ser valorado por la Corte IDH.

Con respecto al requisito de urgencia, la CIDH indicó que se encontraría cumplido tomando en cuenta que ya se conocen los resultados favorables del referéndum respecto de la tercera pregunta, y que después de la validación de los mismos por parte de las autoridades respectivas, iniciará de inmediato su implementación.

Finalmente en cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estimó que de implementarse el resultado del referéndum en cuanto a la tercera pregunta relativa al Consejo de Participación Ciudadana, quedarían cesados los actuales miembros del Consejo, y se pondría en marcha un engranaje institucional cuya propia existencia y efectos concretos en el panorama de conformación de las autoridades más importantes del país sería difícil de revertir.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

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