La reforma a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que aprobó la Asamblea Nacional el pasado 18 de diciembre mantiene intacto el artículo 5, en el cual se considera que los medios de comunicación social “prestan un servicio público de comunicación masiva”.
El discurso en que se basó el segundo debate fue la promesa de que con las reformas a la norma la comunicación dejaría de ser un servicio público, pero el texto aprobado y remitido al Ejecutivo no incluye cambios.
La Corte Constitucional, en agosto de 2018, declaró inconstitucional a la enmienda 14, que se aprobó en la Asamblea sobre la comunicación como servicio público.
El artículo 5 vigente de la LOC, que no se cambia, señala: “Para efectos de esta Ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva…”.
La propuesta de reformar el artículo 5 de la LOC vino de varios sectores políticos y gremiales incluido el presidente de la República, Lenín Moreno, que planteó sustituir el artículo.
En el informe para segundo debate suscrito por los miembros de la Comisión de Derechos Colectivos, que tramitaron las propuestas, se recoge el texto del Ejecutivo, pero luego del debate en el pleno, se formularon 18 cambios y entre ellos se excluyó al artículo 5.
En la fundamentación del proyecto (página 24) se hace mención a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto de que el ejercicio del periodismo, la expresión escrita, artística o simbólica, no pueden concebirse meramente como la prestación de servicios públicos porque están vinculados como un derecho inherente al ser humano.
El presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, Jorge Corozo (AP), se mostró sorprendido por el hallazgo y dijo que “a lo mejor se omitió, pero que de todas maneras el veto presidencial tiene que darse cuenta de ese detalle”.
Insistió en que espera que el cambio se introduzca en el veto del Ejecutivo, más aún que era una recomendación de la Corte Constitucional quitar el concepto de comunicación como servicio público y considerarlo como un derecho.
Sin embargo, Jeannine Cruz (CREO) consideró que el Ejecutivo solo puede vetar lo que fue reformado o derogado; y en este caso, el art. 5 se mantiene sin cambios. “Aquí es una responsabilidad de todos, por no haber cuidado estos detalles, pues hablar de la comunicación como servicio público generará un sinnúmero de críticas; lo que resta es plantear una nueva modificatoria”. Su coideario César Carrión también se mostró sorprendido.
Henry Cucalón (PSC) dio por hecho que el servicio público estaba eliminado de la LOC, y si no es así por algún error, “el Ejecutivo puede vetar esa parte de la Ley”.
El legislador comentó que la ‘cantaleta’ de la comunicación como servicio público no tiene razón de ser. “Si se fue en el documento eso debe ser vetado, sin ningún problema”, expresó. (El Universo)