El ciudadano José Leonidas A. B., ahora de 81 años de edad, tuvo por muchas semanas bajo su asedio a un niño de once años, de los que jugueteaban en un parque del sector de Turubamba, al sur de Quito.
“Hola mi amor, vamos al barranco para…”, “te doy un dólar”, le decía, además de otras expresiones perniciosas con las que se dirigía al menor.
El 22 de febrero de 2017, el niño fue a la tienda del barrio. Mientras hacía su pedido y la tendera sacaba los productos, apareció José Leonidas A. B. a susurrarle frases obscenas, de tal forma que la vendedora no lo escuchara. Pero no se quedó allí: tocó sus partes íntimas.
La víctima corrió hasta su casa y le comentó a su padre lo ocurrido. El hombre alarmó a sus vecinos y aprehendieron al agresor a pocos metros de la tienda. Trasladado por la Policía a la Unidad de Delitos Flagrantes, fue procesado y cumplió con presentaciones periódicas semanales ante la Fiscalía, pero –a mediados de 2017– dejó de hacerlo y permaneció prófugo de la justicia. Aun así, la Fiscalía General del Estado continuó con el proceso penal en su contra.
El prófugo fue detenido hace unas semanas por la Brigada de Captura de la Policía Nacional y la mañana del 10 de septiembre de 2019 enfrentó el juicio penal, solicitado por la Fiscalía Especializada en Violencia de Género de Pichincha.
La audiencia de juzgamiento se formalizó en el Complejo Judicial Sur (Quitumbe). La fiscal litigante, Dra. Ximena Mora Heredia, presentó cinco pruebas para sustanciar la acusación ante el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, presidido por el juez Fausto Lana.
La reproducción del testimonio anticipado del niño, el relato del padre, la narración del agente aprehensor, las pericias de reconocimiento del lugar de los hechos y valoración psicológica no pudieron ser desvirtuados por la defensa técnica de José Leonidas A. B.
Cinco años pasará en prisión, privado de su libertad, dentro del sistema carcelario por cometer el delito de abuso sexual. Es la pena anunciada oralmente en la sentencia condenatoria del Tribunal, que también incluye la reparación integral de dos mil dólares a favor de la víctima y la cancelación de doce salarios básicos unificados para el régimen de justicia ecuatoriano.
Dato jurídico
El artículo 170, incisos 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece que “la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal […] (y) cuando la víctima sea menor de 14 años […]”, la sanción será de cinco a siete años.