De 125 legisladores presentes en el Pleno de la Asamblea, 104 votaron a favor de la aprobación del informe, que fue elaborado por la Comisión Ocasional del caso Encuentro. Mientras que 18 votaron en contra y tres se abstuvieron de votar.
Entre los legisladores que consignaron su voto están los siete que pertenecen al Consejo de Administración Legislativa (CAL). De ellos, seis votaron a favor de aprobar el informe y una asambleísta votó en contra.
De los miembros del CAL, que votaron a favor del informe se encuentran: el presidente Virgilio Saquicela, la primera vicepresidenta Marcela Holguín y el segundo vicepresidente Darwin Pereira.
La misma decisión adoptó el primer vocal Esteban Torres, el tercer vocal Ronny Aleaga y la cuarta vocal Johanna Moreira. En cambio, la única que votó en contra del informe de la Comisión del caso Encuentro fue la asambleísta Nathalie Arias, del movimiento CREO.
¿Qué hace el CAL ante un pedido de juicio político?
La aprobación de este informe no significa que se inicia automáticamente el juicio político contra Guillermo Lasso. Primero es necesario que un asambleísta formalice la solicitud de juicio con el respaldo de al menos 46 legisladores.
Ese pedido debe presentarse ante el presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela. El pedido debe estar fundamentado con las pruebas que se tengan en contra del Primer Mandatario
Según el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa el pedido de juicio político debe formalizarse “con las firmas de al menos una tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional”. Estas deben constar en un formulario donde se declare que son verídicas y que corresponden a sus titulares.
Luego de que se presente esa solicitud, el presidente Saquicela debe ponerlo en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa.
Una vez conocida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, el CAL tiene la responsabilidad de remitir el pedido de juicio político a la Corte Constitucional, para que decida si emite o no un dictamen de admisibilidad.
Según el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, si el CAL establece que la solicitud de enjuiciamiento político no reúne todos los requisitos establecidos en la Ley dispondrá a los solicitantes que la completen dentro de un plazo de tres días.
Si no se completan los requisitos dentro de ese plazo, el CAL puede ordenar “sin más trámite, el archivo inmediato de la solicitud de enjuiciamiento político”.