ECUADOR | Las parejas con hijos menores ya se pueden divorciar en las notarías

Parejas con hijos menores de edad podrán divorciarse en casos de mutuo acuerdo en las notarías de Ecuador, según lo estipula la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos en el Suplemento del Registro Oficial número 517, que entró en vigencia el miércoles 26 de junio de 2019.

Según la tercera disposición reformatoria, se reemplaza el número 22 del artículo 18 de la Ley Notarial por el siguiente texto:

“Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente”.

Aunque desde 2006 —tras una reforma a la Ley Notarial— notarios del país tenían la potestad de disolver matrimonios en casos de mutuo consentimiento, esto aplicaba únicamente cuando las parejas no tenían hijos menores de edad o bajo dependencia.

Con la publicación de la normativa, las personas que busquen divorciarse deberán seguir un proceso que inicia con el ‘formulario único para la petición de divorcio por mutuo consentimiento’, que se encuentra en la página web del Consejo de la Judicatura.

El siguiente paso es acudir a una notaría con ese documento, que consta de cuatro páginas, y exponer los motivos de la separación; asimismo, el acta de mediación o la resolución judicial que detalle el acuerdo sobre la tenencia, el régimen de visitas y pensión alimenticia de los hijos menores de edad o dependientes.

Posteriormente —una vez hecho el reconocimiento de firmas— los solicitantes tendrán que acudir a una diligencia que será fijada por el notario, en la que deberán reafirmar su decisión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *